REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HH11-S-2005-000239
SOLICITANTE: NANCY SARAY BECERRA RIVERA, actuando en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico a solicitud de la ciudadana CELSA MARÍA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.563.460.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
MOTIVO: TUTELA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha dieciséis (16) de Mayo de dos mil cinco (2005), por parte de la ciudadana Nancy Saray Becerra Rivera, actuando en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico a solicitud de la ciudadana Celsa María Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.563.460, en defensa de los derechos e intereses del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a solicitud de la ciudadana Celsa María Contreras.
Ahora bien esta sentenciadora a los fines de decidir considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
La Tutela Ordinaria dentro de nuestro ordenamiento jurídico ha sido instituida como un Régimen de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes no emancipados que no se encuentran sometidos a la Patria Potestad o a Medidas de Protección consagradas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente y mediante la cual el cuidado y representación legal de éste es conferida a un tercero. De allí que, consta en autos los Certificados de defunción de los progenitores del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), lo cual demuestra que las personas a quienes la ley otorga el derecho del ejercicio de la patria potestad han fallecido, por lo que, se hace necesario proceder de urgencia a proteger los derechos del niño a estar representado y proveer los órganos que consagra la Ley y aunado a ello, en el presente caso no aparece demostrado que los progenitores del adolescente hayan realizado la delación materna o legítima, por lo cual debe procederse a la delación dativa o judicial conforme a lo estatuido en el artículo 308 del Código Civil. Asimismo, convocados los ciudadanos postulados conformados por las familias materna y paterna del adolescentes, todos comparecieron aceptando los cargos y en virtud de ellos fueron juramentados por quien dicta el presente fallo, por lo cual, se considera que están aptos para ejercer las funciones que más adelante se le confieren. Por las razones anteriormente consideradas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de apertura de Tutela Ordinaria, quedando constituida de la siguiente manera:
-.Tutora Definitiva: Betsy Maria Herrera Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.985.061, domiciliada en el Potrero, carretera Nacional, Avenida 1, Barrio Yaracuy, casa s/n, San Carlos, estado Cojedes, quien asumirá la custodia de la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y se desempeñara como su representante legal, conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Civil.
-.Protutor: Teofilo Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.034.106, domiciliado en la avenida Ricaurte, cruce con calle Vargas, casa s/n, San Carlos, estado Cojedes;
-.Suplente de la Protutor: Yosmary Eliber Hidalgo Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.593.575, domiciliada en la Urbanización San Ramón, Manzana H-32, San Carlos, estado Cojedes.
-.Consejo de Tutela: Conformado por los ciudadanos Daniel Jesús Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Nº V- 13.593.573, residenciado en el Potrero, vía el Cacao, sector II, callejón sin salida, San Carlos, estado Cojedes, Celsa Maria Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.563.460, residenciada en Los colorados, avenida I, Barrio Yaracuy, casa s/n, San Carlos, estado Cojedes, Mary Leonor Herrera Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.535.251, residenciada en el Potrero, callejón el río, casa N° 89-06, San Carlos, estado Cojedes, Derma del Carmen Herrera Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.320.735, residenciada en el Potrero, vía el Cacao, callejón el río, casa N° 93-60, San Carlos, estado Cojedes, quienes resolverán los asuntos más importantes de la tutela así como las funciones de inspección a la misma conforme a lo consagrado en los artículos 324 y siguiente del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los Veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
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