REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HH11-S-2002-000101
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: CARLOS LEOPOLDO VASQUEZ GALINDEZ y TIBISAY DEL VALLE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 5.443.447 y V- 7.173.165.
ABOGADO ASISTENTE: HAYDEE EVELIN SALCEDO LA ROSA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.771.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil dos (2002), por los ciudadanos Carlos Leopoldo Vásquez Galíndez y Tibisay del Valle Salazar, estando debidamente asistidos por la profesional del derecho Haydee Evelin Salcedo La Rosa, mediante el cual solicitan se declare el divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, que riela a los folios 01 al 28.
Así las cosas, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil siete (2007), se recibió diligencia por parte del ciudadano Carlos Leopoldo Vásquez Galíndez, a los fines de solicitar los originales de los documentos de propiedad de los inmuebles marcados con la letra A y B, originales del acta de matrimonio y cada una de las catas de nacimiento y acta de matrimonio, siendo que hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes solicitantes hicieran actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
De allí que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de Divorcio, interpuesta por los ciudadanos Carlos Leopoldo Vásquez Galíndez y Tibisay del Valle Salazar, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por Divorcio 185-A.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
|