REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-S-2008-000207
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: IGNACIO ALESSANDRO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.480.577 y JESHENIA CRISTINA RIVERO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.577.730.
ABOGADO ASISTENTE: NELSÓN GARCÉS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.564.682, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.924.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado en fecha primero (01) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), conjuntamente por los ciudadanos Ignacio Alessandro Sánchez y Jeshenia Cristina Rivero López, asistidos por el profesional del derecho Nelsón Garcés, mediante el cual solicitan se les declare la Separación de Cuerpos, según riela inserto a los folios del uno (01) al seis (06).
TRAMITACIÓN
En fecha ocho (08) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), se le dio entrada y admitió la solicitud de Separación de Cuerpos, declarándose Separados de Cuerpos legalmente a los ciudadanos Ignacio Alessandro Sánchez y Jeshenia Cristina Rivero López, plenamente identificados en autos, mediante auto aparte, la cual riela al folio nueve (09).
En fecha ocho (08) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), se recibió boleta de notificación efectiva, dirigida a la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por parte de la Ciudadana alguacil de este Tribunal, Beatriz Ramos la cual corre inserta al trece (13).
En fecha veintitrés (23) de Julio de dos mil nueve (2009), comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal los ciudadanos los ciudadanos Ignacio Alessandro Sánchez y Jeshenia Cristina Rivero López, asistidos por la profesional del derecho Jessica Pinto, mediante la cual solicitaron que se declare la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, que riela a los folios nueve (09) al doce (12), por cuanto durante el lapso de la separación no hubo reconciliación entre ellos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal antes de decidir la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
Que en fecha ocho (08) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), este tribunal decreto la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Ignacio Alessandro Sánchez y Jeshenia Cristina Rivero López, plenamente identificados en autos.
Que mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de Julio de dos mil nueve (2009), los ciudadanos Ignacio Alessandro Sánchez y Jeshenia Cristina Rivero López, asistidos por la profesional del derecho Jessica Pinto, solicitaron al Tribunal se sirva declarar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto durante el lapso de la separación no hubo reconciliación entre ellos.
Ahora bien, en relación a la Separación de Cuerpos la doctrina ha señalado que, esta consiste en la situación jurídica en que quedan los esposos válidamente separados, en razón de haber suspendido legalmente el cumplimiento entre ellos del deber de cohabitación, pero subsistiendo el vínculo que los une y por ende, el estado conyugal. En cambio, la disolución del vínculo matrimonial es la extinción con efectos sólo hacia el futuro de un vínculo válido, siendo sus causas la muerte de alguno de los esposos y el divorcio.
Asimismo, el Código Civil en su artículo 185 en su primer aparte establece: (Sic).
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.
Así las cosas, se evidencia que efectivamente los conyugues solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido íntegramente el lapso de mas de un (01) año después de declarada judicialmente la Separación de Cuerpos, es decir, desde al día treinta (30) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005), sin haberse producido la reconciliación entre ellos, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: El Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Ignacio Alessandro Sánchez y Jeshenia Cristina Rivero López, desde el día Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Cinco (2005), contraído por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes. Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
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