REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintitrés de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000114

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves veintitrés (23) de julio del dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante ciudadana Katiuska Norelia Martínez Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.167.885, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Eugenia Muñoz, titular de la cedula de identidad Nº 12.776.161, inscrita en el instituto de Previsión social del Abogado, bajo el Nº 108.041 y la parte demandada ciudadano Egidio Badiali Tartaglia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.743.348, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Oswaldo Jesús Monagas Polanco, titular de la cedula de identidad Nº 8.666.928, inscrito en el instituto de Previsión social del Abogado, bajo el Nº 49.049. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, cuentan con 10 minutos máximos para hacer sus intervenciones y no se les permitirá la presentación ni la lectura de escritos, salvo que se trate de algún instrumento o prueba existente en los autos a cuyo tenor deba referirse la exposición. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Egidio Badiali Tartaglia, quien manifiesta: “Estoy de acuerdo que la custodia de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), sea ejercida por la ciudadana Katiuska Norelia Martínez Gómez En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, propongo compartir con mis hijos desde día viernes 25 de julio de 2.009, en horas de la tarde y hasta el días domingo en horas de la noche; Igualmente, propongo que en el periodo vacacional en los meses de agosto y septiembre los niños compartan conmigo varias semanas alternadas con la progenitora, específicamente, una semana conmigo y la siguiente con la madre y así sucesivamente hasta completar el periodo vacacional, comenzando el día lunes 3 de agosto hasta 3l día 13 de septiembre del presente año; Asimismo, una vez terminado el periodo vacacional propongo retirarlos de lunes a viernes, en el colegio para llevarlos al hogar de la ciudadana Katiuska Norelia Martínez Gómez y los fines de semana, que compartan cada quince (15) días, retirándolo los días viernes en horas de la tarde y retornándolos los días domingo por la noche; Con relación a las festividades navideñas específicamente el día veinticuatro (24) diciembre compartirán con la progenitora y el día 31 de diciembre hasta el día 7 de enero de 2010, conmigo alternando los años siguiente; En cuanto a la Obligación de Manutención, ofrezco en aportar en beneficio de mis hijos la cantidad de mil seiscientos bolívares (Bs. 1.600.00) mensuales, los cuales depositare en la cuenta de ahorros N° 0114-0310-78-3103001128, a favor de SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) Badiali, de la entidad bancaria Banco Caribe; En cuanto al bono de escolaridad, aportaré lo que requiera el niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y la progenitora los gastos de la niña; En cuanto al bono navideño me comprometo a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de ambos niños. Es todo” En este estado procede la Jueza a oír a la ciudadana Katiuska Norelia Martínez Gómez, quien manifestó “Estoy de acuerdo con los propuesto por el progenitor de mis hijos, así mismo, me comprometo a cubrir lo relacionado con el bono de escolaridad de la niña, igualmente, consigno a este Tribunal el numero de la cuenta de ahorro a los fines de que sea depositada la Cantidad de dinero por concepto de Obligación de Manutención. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procedió a oír a los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifestaron que están de acuerdo con el acuerdo a que llegaron sus padres. Oídas las exposiciones de las partes ya identificadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Katiuska Norelia Martínez Gómez y Egidio Badiali Tartaglia sobre Custodia, Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al mencionado adolescente, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Responsabilidad de Crianza, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:
Katiuska Martínez Gómez
Abogada Asistente:
Abg. Eugenia Muñoz
Demandado:
Egidio Badiali Tartaglia
Abogado Asistente:
Abg. Oswaldo Monagas
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo