REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-T-2009-000003
DEMANDANTES: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), RÓMULO RAMON ROMERO MOLINA, ROMULO ANTONIO ROMERO SANTAMARÍA, JOSE DE LOS SANTOS ROMERO SANTAMARÍA y CARLOS LUÍS ROMERO, venezolanos, el primero menor de edad y los demás mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº- 25.591.433, 5.208.605, 17.328.253, 17.328.254 y 19.888.093.
DEMANDADO: JOSÉ ISMAEL ROMERO MOLINA, venezolano, mayor de edad.
APODERADO JUDICIAL: ZENOBIO JESÚS OJEDA SOLÁ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.584.230, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 16.041.
MOTIVO: ACCIÓN DE DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por recibido el presente asunto contentivo de la acción de Desalojo, incoada por parte del profesional del derecho Zenobio Jesús Ojeda Sola, en su condición de apoderado judicial del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y de los ciudadanos Rómulo Ramón Romero Molina, Rómulo Antonio Romero Santamaría, José de los Santos Romero Santamaría y Carlos Luís Romero, en contra del ciudadano José Ismael Romero Molina, el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por parte del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en virtud de sentencia de Regulación de Competencia proferida en fecha diez (10) de Julio de dos mil nueve (2009), mediante la cual declaró Competente para conocer el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, tanto por la materia como por el territorio por cuanto se encuentran involucrados derechos e intereses del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
Ahora bien, e este respecto La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, establece en el Título III, Capítulo VI, Sección Segunda articulo 173, respecto a los Órganos Jurisdiccionales lo siguiente:
Artículo 173. Jurisdicción.Corresponde a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme con lo establecido en este Título, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.

Asimismo, la mencionada ley en el artículo 177, señala:
“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(…omisis…)
Parágrafo Cuarto. Asuntos patrimoniales, del trabajo y otros asuntos:
a) Demandas patrimoniales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento.”.

Así las cosas, se observa que efectivamente en el presente procedimiento una de las partes accionantes es un adolescente, por ende efectivamente se encuentran involucrados en forma directa sus derechos e intereses, razón por la cual este Tribunal resulta competente para conocer el presente asunto y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se Acepta la Competencia para conocer el presente asunto contentivo de la Acción de Desalojo, incoada por parte del profesional del derecho Zenobio Jesús Ojeda Sola, en su condición de Apoderado Judicial del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y de los ciudadanos Rómulo Ramón Romero Molina, Rómulo Antonio Romero Santamaría, José de los Santos Romero Santamaría y Carlos Luís Romero, en contra del ciudadano José Ismael Romero Molina, en consecuencia, se aboca al conocimiento de la misma.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo