REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2006-000002

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes (17) de Julio del dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para llevarse a efecto con la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso por Responsabilidad; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos: Pedro Abelardo Castrillo Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.320.779 y la ciudadana Judith Galíndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.594.234, acompañada en este acto por el apoderado judicial abogado Francisco Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el numero 15.969. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro. Se deja constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar Abg. José Fuentes. Se declara abierta la audiencia y se le concede el derecho de palabra al ciudadano Pedro Abelardo Castrillo Sandoval, quien expone: “Convengo en que la custodia sea ejercida por la ciudadana Judith Galíndez y que se fije un régimen de convivencia familiar en los siguientes términos: Que el niño comparta conmigo en el periodo vacacional desde el día 01-08-2009 hasta el día 30-08-2009, y una vez terminado el periodo vacacional, lo buscare en el hogar de la madre todos los fines de semana, específicamente desde el día viernes a las 6:00 p.m. hasta los días lunes en horas de la mañana, retornándolo directamente a la escuela Balmira Villegas; En cuanto a los días de navidad propongo que el niño comparta conmigo desde el día 24-12-2009 y lo retornare a casa de la mama el día 27-12-2009, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Judith Galíndez quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano Pedro Castrillo, Es todo”. Se deja constancia que ambas partes se comprometen en asistir a las terapias psicológicas programadas con el propósito de mejorar la conducta hiperactiva del niño, así mismo se comprometen a mejorar su comunicación respecto a las decisiones en materia de salud, educación, viajes fuera del estado Cojedes, recreación y demás atributos de la Responsabilidad de Crianza. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio público, quien manifiesta “Oídas las exposiciones de las partes esta representación fiscal solicita a este Tribunal que lo homologue ya que el acuerdo propuesto no vulnera los derecho del niño, sino que lo beneficia y los insta a que el mencionado a cuerdo se cumpla a cabalidad. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Pedro Abelardo Castrillo Sandoval y Judith Josefina Galíndez, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se pone fin a la fase de Sustanciación de la audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Fiscal Auxiliar del Ministerio Público
Abg. José Fuentes

Los Comparecientes

Pedro Abelardo Castrillo

Judith Josefina Galíndez
Apoderado Judicial:
Francisco Rodríguez
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo