REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000319
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: WILMER ENRIQUE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 14.413.944 y HERMINIA ELENA CONTRERAS BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V- 15.860.054.
ABOGADO ASISTENTE: MARLON JOSÉ ROA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.328.808, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.427.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVOS DE HECHO
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha veintitrés (23) de junio de dos mil nueve (2009), conjuntamente por parte de los ciudadanos Wilmer Enrique Torres y Herminia Elena Contreras Bolívar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 14.413.944 y V- 15.860.054, respectivamente, estando debidamente asistidos por el profesional del derecho Marlon José Roa Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.328.808, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.427, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha treinta (30) de Junio de dos mil nueve (2009), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores del SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), sometido al régimen de potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del niño anteriormente descrito. Así se decide.-
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación al niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la patria potestad y la responsabilidad de crianza, será ejercida por ambos progenitores en forma conjunta.
b. El atributo de la custodia, será ejercida por la progenitora Herminia Elena Contreras Bolívar.
c. El Régimen de Convivencia Familiar del ciudadano Wilmer Enrique Torres, a favor del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), se establece de la siguiente manera: a) La visita semanal será el día viernes en horas de la tarde hasta el día domingo hasta las seis (06:00) de la tarde; b) en cuanto a las navidades el niño disfrutará con el progenitor año nuevo y los Reyes con la progenitora, alternados año tras año; c) Semana Santa y Carnavales, cuando semana santa la pase con el progenitor el carnaval lo pasará con la madre; d) Las vacaciones escolares de Agosto y Septiembre, disfrutará la mitad con el progenitor y la otra mitad la pasará con la progenitora; e) El día del padre lo pasará con el progenitor y el día de la Madre con la progenitora; f) el día de sus cumpleaños con la madre y su padre podrá asistir al lugar donde se celebre la reunión.
d. La Obligación de Manutención; el ciudadano Wilmer Enrique Torres, aportará en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la cantidad de Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 240,00) mensuales, que entregados directamente a la progenitora en dinero efectivo de curso legal en el país, y la misma firmara un recibo de conformidad, mientras se aperture una cuenta a favor de niño, y la misma será aumentada periódicamente, tomando en cuenta la edad, situación económica del país y la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela; Asimismo, aportara la cantidad de Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00) para los gastos de su hijo tales como: a) sustento, educación, vestuario, gastos médicos, medicinas, cultura, recreación, entre otros, entregados directamente a la progenitora; En lo concerniente a los gastos de fin de año de su hijo aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), entregados los primero días del mes de Diciembre de cada año directamente a la progenitora, previa emisión de correspondiente recibo de conformidad, fijado de acuerdo a lo consagrado en los artículos 365 y 369 de la LOPNNA y además tomando en cuenta la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del adolescente y del niño.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se decreta separados legalmente de cuerpos a los ciudadanos Wilmer Enrique Torres y Herminia Elena Contreras Bolívar; Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los dos (02) días del mes de Julio del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno.
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
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