REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HH11-V-2004-000025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: AIDA CELINA MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-7.036.000.
DEMANDADO: ROSA MARÍA PÉREZ, venezolana, mayor de edad.
DESCENDIENTE: GEOMAR OMAIRA PÉREZ.
ASUNTO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Aprehende el conocimiento de la presente demanda por el motivo de Colocación Familiar, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004), por parte del Consejo de Protección Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente Geomar Omaira Pérez, (hoy mayor de edad) a solicitud de la ciudadana Aida Celina Mercado, en contra de la ciudadana Rosa María Pérez.
Así las cosas, evidencia esta jurisdicente de las actas procesales que mediante auto de fecha 21 de octubre de 2004, el Tribunal ordenó a las partes subsanar el escrito de fecha treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004), obrando según lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin embargo, hasta la presente fecha han transcurrido más de cuatro (04) años después sin que las partes demandante hicieran actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por consiguiente, la presente causa se encuentra subsumida la en el supuesto normativo previsto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Así las cosas, tomando que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, considera esta sentenciadora que lo procedente en derecho es declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por Colocación Familiar, interpuesta por parte del Consejo de Protección Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón del estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana Aida Celina Mercado, en contra de la ciudadana Rosa María Pérez y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por Colocación Familiar.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dos (02) días del mes de julio del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea
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