REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diecisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000182
SOLICITANTE: OSNAIRE RAFAEL TORRES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.158.374.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
ASUNTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano Osnaire Rafael Torres Díaz, actuando en nombre propio y en representación legal de los adolescentes SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), acompañado por el Abogado Juan Ramos Ferrer, en su condición de Defensor Público Especializado en materia de Protección quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, en su condición de hijos la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del Cujus José Gregorio Torres Díaz, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.990.927.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Luís Alfredo Oliveros Guerra y Nardo Antonio Rojas González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-. 18.849.910 y 19.542.086, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los adolescentes SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en su condición de hijos, de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de José Gregorio Torres Díaz, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los adolescentes SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de José Gregorio Torres Díaz, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.990.927, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de los bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo


La Secretaria del Tribunal Abg. Eliana Lizardo, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 17/07/2009 siendo las 10:15 de la mañana.
La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo