REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciséis de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000302
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: GELEN DEL VALLE MOTA DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.985.791.
ABOGADO
ASISTENTE: JUAN RAMOS FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.916.021, en su carácter de Defensor Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II
DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Haciendo una revisión exhaustiva de las actas que conforma el presente asunto por Justificativo de Perpetua Memoria, presentada en fecha once (11) de junio de dos mil nueve (2009), por parte de la ciudadana Gelen del Valle Mota de Morales, debidamente asistida por el profesional del derecho Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria, fijando audiencia especial para el día trece (13) de julio de dos mil nueve (2009), a las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, a fin de que concurran la solicitantes y los testigos.
Ahora bien, evidencia este Tribunal que en la oportunidad de celebrarse la audiencia especial, llevada a cabo el día trece (13) de julio de dos mil nueve (2009), a la cual solo concurrió a la hora prevista para el acto la solicitante ciudadana Gelen del Valle Mota de Morales, manifestando ante este Tribunal de manera expresa lo siguiente: “…Quiero desistir del presente asunto ya que existe otro expediente signado bajo el N° HP11-J-2008-000200, en la cual ya fue acordada la autorización solicitada… ”.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Procede esta Sala a decidir la presente demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Efectivamente la parte solicitante declara y admite que desiste de la presente solicitud, es por lo que, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento de la acción, en consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologa el Desistimiento planteado por la ciudadana Gelen del Valle Mota de Morales, dándose por consumado el acto, procédase al respecto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial. Líbrese el oficio respectivo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo