REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciséis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000237
SOLICITANTE: TRINA YOLANDA VELASQUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.535.288 y PEDRO LUÍS VILLEGAS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.764 687.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud del escrito presentado en fecha quince (15) de Mayo de dos mil nueve (2009), por parte de la ciudadana Trina Yolanda Velásquez Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.535.288, actuando en defensa de los derechos e intereses de sus hijos SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por la profesional de derecho Abogada Arlette Milene Vivien Garcés, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.790.414, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.605, con la finalidad de solicitar se le autorice a cobrar el dinero del Banco Banesco, existente en la cuenta de ahorros N° 01340467414675181808 y demás derechos dejado por el cujus Pedro Ramón Villegas García, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.448.539.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la sentencia proferida en fecha once (11) de mayo de dos mil nueve (2009), por parte de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual se acredita la cualidad que tiene la ciudadana Trina Yolanda Velásquez Mendoza y los hermanos SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Únicos y Universales Herederos del fallecido quien en vida respondiera al nombre de Pedro Ramón Villegas García, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Trina Yolanda Velásquez Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.535.288, para que en nombre y representación del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-. 24.293.644, proceda a gestionar y administrar todo lo concerniente al cobro de la cuota que le corresponde del dinero que se encuentra depositado en la entidad bancaria Banesco, en la cuenta de ahorros N° 01340467414675181808, cuyo titular fue quien en vida se llamó Pedro Ramón Villegas García, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.448.539, así como a gestionar el cobro de los demás derechos dejado por el cujus Pedro Ramón Villegas García.
Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Año 199º y 150º.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
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