REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Quince de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-V-2009-000127
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles (15) de Julio del dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos: Dixon Dargery Fuentes Morillo, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.273.174 y la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 24.243.336, en compañía de la ciudadana July Madelin Espina Araque, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.309.680 . Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Eliana Lizardo. Se declara abierta la audiencia y en este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Dixon Dargery Fuentes Morillo, quien expone: “Convengo en aportar por Concepto de Obligación de Manutención, a favor de mi hijo por nacer la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300.00) mensuales, en dos (02) cuotas los días quince (15) y treinta (30) de cada mes y entrará en vigencia a partir del día de hoy 15 de julio 2009, los cuales serán entregados directamente a la ciudadana Virginia González, quien firmará un recibo en señal de conformidad. Así mismo, una vez que nazca el bebe lo presentaré como mi hijo; Con respecto a los gastos médicos me comprometo a cubrirlos en su totalidad, así como a comprar las ampollas que se necesitan para la maduración de los pulmones del bebe, las cuales compraré el día de hoy; Con respecto a los gastos del parto los cubrirá el seguro al cual estoy afiliado por ser trabajador de la Universidad Iberoamericana del Deporte; Igualmente, en relación a los gastos de ropa, pañales toallas clínicas y teteros, se los entregaré en especie directamente a la ciudadana SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien firmará un recibo en señal de conformidad, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano Dixon Fuentes, es todo.”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Dixon Dargery Fuentes Morillo y SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño que esta por nacer, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concluyo el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes
Dixon Dargery Fuentes
SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
July Espina Araque
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
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