REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
catorce de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000125

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes (14) de Julio del dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos: Sonia Milagros Puerta Pinto y Pedro Damian Lozada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.671.779 y 3.691.833. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Eliana Lizardo. Se declara abierta la audiencia y en este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Pedro Damian Lozada, quien expone: “Convengo en aportar por concepto de Obligación de Manutención, a favor de mi hija la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300.00) mensuales, en dos cuotas, los días 15 y 30 de cada mes y entrara en vigencia a partir del día 30-07-2009, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del la entidad Bancaria Caroni Nº 0128-0097-53-9701445307; Con respecto al bono de escolaridad le aportaré la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) que serán depositados en dos cuotas, la primera el día 21 de julio de 2009 y la segunda cuota el día 30-07-2009; Con respecto al bono navideño le aportaré la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00), que serán depositados el día 30 de noviembre de 2009 de cada año, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Sonia Milagros Puerta Pinto quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hija, es todo.”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Sonia Milagros Puerta Pinto y Pedro Damian Lozada, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concluyo el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes

Sonia Puerta Pinto
Pedro Damian Lozada
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo