REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Trece de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000305

SOLICITANTES: MERCEDES ELVIRA MIRANDA DE PACHECO y RUDYS ELVIRA PACHECO MIRANDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.485.006 y V-20.594.719.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
ASUNTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, las ciudadanas Mercedes Elvira Miranda de Pacheco y Rudys Elvira Pacheco Miranda, actuando en nombre propio y en representación legal de los niños y de la adolescente SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), acompañada por el Abogado Juan Ramos Ferrer, en su condición de Defensor Público Especializado en materia de Protección quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del Cujus Roberto Antonio Pacheco Herrera, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.208.601.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Pedro Tomas Obispo Paredes y Marlenis Josefina Gamez Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.562.611 y 10.322.168, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los niños y la adolescente SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y la ciudadana Rudys Elvira Miranda Pacheco, de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Roberto Antonio Pacheco Herrera, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor de los niños, la adolescente SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y las ciudadanas Mercedes Elvira Miranda de Pacheco y Rudys Elvira Pacheco Miranda, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de Roberto Antonio Pacheco Herrera, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.208.601, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de los bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los trece (13) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo


La Secretaria del Tribunal, Abg. Eliana Lizardo, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 13/07/2009 siendo las 10:38 de la mañana.


La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo