REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Trece de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2007-000101

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: NERLANDIA DAMELYS LÓPEZ BENÍTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-12.769.679.
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO RIVERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.747.402.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Aprehende el conocimiento de la presente acción por el motivo Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha trece (13) de marzo de dos mil siete (2007), por parte de la ciudadana Yusely Karina Chirino Ascanio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 17.890.513, en su condición de defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente, acreditada por ante el Consejo Municipal del Municipio San Carlos del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a solicitud de la ciudadana Nerlandia Damelys López Benítez, en contra del ciudadano José Gregorio Rivero Medina.
Así las cosas, se evidencia de las actas procesales que mediante acta levantada en fecha 12 de mayo de 2008, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes a la audiencia fijada, no obstante haber sido debidamente notificadas, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes demandante hicieran actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo. Estando en consecuencia subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic).
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

Así las cosas, tomando que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, considera esta sentenciadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por la ciudadana Nerlandia Damelys López Benítez, en contra del ciudadano José Gregorio Rivero Medina y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por la ciudadana Nerlandia Damelys López Benítez, en contra del ciudadano José Gregorio Rivero Medina.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los trece (13) días del mes de julio del dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo