REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diez de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000214
SOLICITANTE: ANGELA NERIDA PEREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.135.978.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
ABOGADO ASISTENTE: JUAN RAMOS FERRER, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Ángela Nerida Pérez Moreno, actuando en representación de la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por el profesional del derecho Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público del Sistema de Protección del niños y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con la finalidad de solicitar se le autorice para vender unas bienhechurias que se encuentran construidas sobre un terreno que se encontraba en posesión del de cujus Carlos Miguel Sarmiento Alvarado, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.990.501; ubicado en el Caserío Jabillar, Municipio Girardot, sector “Las Yeguas”, estado Cojedes, constante de veinticinco hectáreas (25 hc), debidamente arrendado por parte de la alcaldía del Municipio Girardot del estado Cojedes.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha siete (07) de mayo de dos mil nueve (2009), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijó audiencia especial para el día cuatro (04) de Junio de dos mil nueve (2009), a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), instando a las partes interesadas a acudir a la misma acompañados de su hija para que emita su opinión, a la representación del Ministerio Público, a quien se ordenó su notificación para que emita su opinión al respecto de la solicitud propuesta.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia especial, llevada a cabo el día cuatro (04) de Junio de dos mil nueve (2009), a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante acompañada de su hija y el Ministerio Público; se acordó nueva oportunidad a fin de que la solicitante consignara copia certificada del acta de defunción del de cujus Carlos Moguer Sarmiento Alvarado, el acta de nacimiento de la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), el titulo de las bienechurias del terreno que se pretende vender a requerimiento de Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fijando nueva oportunidad para el día siete (07) de junio de dos mil nueve (2009), a las once de la mañana (11:00 a.m.) y con el objeto de oír al ciudadano Ángel Rafael Guevara.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia especial, llevada a cabo el día siete (07) de junio de dos mil nueve (2009), imponiéndoles sobre el motivo y alcance de la misma y los señalamientos de ley, una vez oídas las partes y el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal dictó la determinación de la sentencia.
Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que la ciudadana Angela Nerida Pérez Moreno, solicitó al Tribunal Autorización Judicial para vender unas bienchurias que supuestamente pertenecían a quien en vida se llamó Carlos Miguel Sarmiento, quien fuera el progenitor de la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), sin embargo, al analizar detenidamente el presente asunto se pudo constatar que no quedó fehacientemente demostrado en los autos que efectivamente el de cujus haya sido el propietario de las bienhechurias que se pretenden vender, y menos aún la existencia de las mismas, por consiguiente, resulta improcedente en derecho acordar lo solicitado en los términos propuestos, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Negar lo solicitado por parte de la ciudadana Ángela Nerida Pérez Moreno. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Año 199º y 150º.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
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