REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000256
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: MARITZA JOSEFINA MIRELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.326.961.
ABOGADO ASISTENTE: EUCLIDES JOSÉ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V -8.846.176, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Maritza Josefina Míreles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.326.961; actuando en nombre y representación de los adolescentes y del niño SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), estando debidamente asistida por la Defensor Público Abogado Euclides José Herrera, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador Ad-Hoc, al ciudadano Hendrix Enrique Castro Míreles, a favor de los adolescentes y del precitado niño.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto por lo que en fecha veintiocho (28) de Mayo de dos mil nueve (2009) admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y fijó para el día dieciocho (18) de Junio de dos mil nueve (2009), a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para celebrar la audiencia, instando a las partes interesadas para que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, llevada a cabo el día dieciocho (18) de Junio de dos mil nueve (2009), a las once de la mañana (11:00 a.m.), a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y el aspirante a Curador Ad-Hoc, ciudadano Hendrix Enrique Castro Míreles; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a los ciudadanos: Maritza Josefina Míreles y Hendrix Enrique Castro Míreles, quienes ratificaron el contenido de su solicitud por Cúratela.

MOTIVOS DE DERECHO

A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores de veintiún años bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez Civil de su domicilio para que les nombre un Curador Ad-Hoc…”.

De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Maritza Josefina Míreles, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-Hoc, en virtud de que en un futuro próximo tiene programado contraer nuevas nupcias, y que tiene bajo su potestad a sus hijos quienes son menores de edad, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc de los adolescentes y del niño SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), al ciudadano Hendrix Enrique Castro Míreles, y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar al ciudadano Hendrix Enrique Castro Míreles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.043.586, para ejercer el cargo de Curador Ad Hoc de los adolescentes y del niño SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debiendo cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos al primer día del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
La Secretaria del Tribunal, abogada Abg. Eliana Lizardo, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy siendo las 2:55 de la tarde.

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo