En el día de hoy 21 de Julio de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en auto para la ENTREGA MATERIAL, se traslado y constituyo el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, conformado por el Juez titular abogado NELSON JOSE TELLEZ SOTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 35.695 y la Secretaria Titular abogada YAINETH CAROLINA GONZALEZ VALBUENA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.920, en la siguiente dirección: en un inmueble, constituido por una casa de habitación Nº 07- 37, ubicada en la avenida Ricaurte, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes, tal como lo señala el exhorto y verificamos estar en el inmueble objeto de la ENTREGA MATERIAL, en compañía y a solicitud de la ciudadana, ROSA ELENA ROMERO CORONEL, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 40.028, Abogada Asistente de la solicitante, ciudadana, MASSIEL ANJANETTE GUTIERREZ CAMACHO a objeto de la solicitud de Entrega Material, ordenada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES; con motivo del bien inmueble vendido por la ciudadana MERCEDES JOSEFINA HURTADO CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.691.654, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NACIENTE: Terreno y casa de la Sucesión de Víctor Manuel Hurtado Báez; PONIENTE: Que es su Frente Avenida Ricaurte; NORTE: Terreno y casa de Eugenia Báez de Hurtado, Emma Sofía Hurtado Báez, Carmen Haydee Hurtado de Arteaga y de la sucesión de Víctor Manuel Hurtado Báez y SUR: Terreno que fue de Manuel Dobarro, el cual pertenece a la ciudadana MASSIEL ANJANETTE GUTIERREZ CAMACHO, antes identificada, según documento debidamente registrado por ante la oficina Subalterna del Municipio Falcón del Estado Cojedes, en fecha 07 de Julio de 1997, bajo el Nº 12, folios 01 al 02, tomo I, protocolo Primero. En este estado, estando en la dirección señalada en el exhorto, se hicieron los llamamientos de ley y fuimos atendidos por la ciudadana, MERCEDES JOSEFINA HURTADO CAMPOS, ya identifica en su condición de vendedora, a quien el juez de manera pausada, clara y detallada, le informo de la misión encomendada por el Tribunal previa lectura del exhorto, quien en seguida nos permitió en acceso al inmueble de manera pacifica y manifestó: Dejo constancia ante este Tribunal que voy a estar asistida en este acto por la ciudadana abogada, ARLETTE MILENE VIVIEN GARCES titular de la cedula de identidad Nº V- 12.790.414 inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 96.605, que el documento que introduje en el Tribunal de la causa en día de ayer 20 de Julio del presente año, donde dice que la solicitante MASSIEL ANJANETTE GUTIERREZ CAMACHO ya identificada, nunca a tomado posesión del inmueble el cual mi abogada consignara en el momento de su exposición. En este estado el Tribunal deja constancia que dentro del inmueble se encuentra un (01) niño y que se le asegurara el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías constitucionales, el Tribunal le recomienda al representante del niño que lo traslade a un área de la vivienda donde pueda recrearse o descansar mientras se realiza el presenta acto. En este estado el Tribunal deja constancia que insto tanto al vendedor como al comprador para que llegaran a un acuerdo de la Entrega material del bien vendido. En este estado se le concede la palabra a la ciudadana MASSIEL ANJANETTE GUTIERREZ CAMACHO, solicitante y debidamente asistida por la ciudadana abogada, ROSA ELENA ROMERO CORONEL, ya identificada , quien expone: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva darle estricto cumplimiento a la comisión que le fue conferida a ejecutar por el Tribunal comitente tomando como norte que la misma esta dirigida al resguardo de un derecho constitucional y legal como lo es el derecho de propiedad que me corresponde donde se encuentra constituido, suficientemente demostrado mediante documento debidamente registrado por ante la oficina del Registro Mobiliario del Municipio Falcón del Estado Cojedes tal como consta en auto en la referida comisión que le fue conferida, pedimento este que realizo por ser procedente en derecho y en harás de lograr una tutela efectiva , es todo. En este estado se le concede el derecho de la palabra a la abogada asistente de la vendedora ya identificada, quien expone: Me opongo a la solicitud de entrega material voluntaria del inmueble objeto de la presente causa y rechazamos la fundamentacion legal incoada por la solicitante en el artículo 1487 del Código Civil. Solicitamos de este digno Tribunal que el caso se ventile por la vía contenciosa por considerar que la ciudadana MERCEDES JOSEFINA HURTADO CAMPOS, ya identificada viene poseyendo de manera pacifica continua e interrumpida el bien antes descrito, con lo cual se configura la posesión señalada en el Código Civil Venezolano desde hace aproximadamente nueve años y seis meses, consigno en este acto escrito con su respectivo soportes el cual fue introducido el día de ayer 20 de julio del presente año, ante el Juzgado del Municipio Falcón del Estado Cojedes, todo esto para que surta plenos efectos legales. En este estado el Tribunal deja constancia de la consignación del escrito ya mencionado, los cuales se describen de la siguiente manera: Letras A.- Escrito. B.- Copia de la cedula de la vendedora. C y D.- Recibos de luz. E.- Copia del contrato de arrendamiento. F.- Partida de nacimiento del menor. G.- Informe medico. En este estado vista las exposiciones y la solicitud plantada por la solicitante en la verificación de la Entrega material de bienes vendidos considera el juez Ejecutor pertinentemente hacer las siguientes consideraciones: Conforme a lo preceptuado de conformidad con el articulo 929 y 930 de nuestra ley adjetiva en la jurisdicción voluntaria no existe una litis articulada por una pretensión por eso que al oponerse el vendedor se agota el procedimiento de jurisdicción voluntaria mal puede este Tribunal encuadrar la solicitad en un mandamiento de ejecución cuando no existe una verdadera controversia, la jurisprudencia de la Antigua Corte Suprema de Justicia y así lo acoge la Honorable Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia , que “ en los procedimientos de Entrega Material, calificado por el Código Procesal como jurisdicción voluntaria por no ser de naturaleza contenciosa , al interponerse oposición u aparecer cualquier tipo de controversia , bien por parte del vendedor, respecto de quien se solicite la entrega, o de un tercero para no desvirtuar la naturaleza y fines propios que le atribuye la ley al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma, e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos deben resolverse por el Procedimiento Ordinario, si el asunto controvertido no tiene un procedimiento especial “. En virtud del acatamiento de la Honorable Sala Constitucional este Tribunal suspende el acto de Entrega Material del bien inmueble vendido y le ordena a los intervinientes que hagan valer sus derechos ante la jurisdicción contenciosa. Así se decide. En este estado el Tribunal deja constancia que la Representante del consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Falcón del Estado Cojedes, que se solicito su colaboración mediante oficio Nº 00142-2009, de fecha 17 de Julio de 2009, no hizo acto de presencia. En este estado, de conformidad con los artículos números, 55 primera parte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil y articulo 11 de la ley Orgánica del Poder Judicial, se deja constancia que este Tribunal se hizo acompañar de la fuerza publica, representada por el comando de la policía del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Falcón del Estado Cojedes, en resguardo de todas las personas intervinientes en la practica de la presente medida, conformada por los siguientes funcionarios : MELVIS JAVIER GARAY CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.774.086, PLACA Nº 1373, agente, NELSON RAFAEL ZOTERANO FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.156.617; agente, y EDGAR ALEXANDER ZOTERANO FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.156.617, los cuales exponen: La medida se realizo en total normalidad, sin alteración del orden publico, respetando los derechos Constitucionales. En este estado, el Tribunal deja constancia que en la práctica de la presente medida, no se cobro ningún tipo de tasa aranceles ni pago alguno para este Tribunal de conformidad con los artículos números, 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las once y cincuenta minutos de la mañana ( 11: 50 AM ) , se cierra el presente acto, y este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGO TINACO Y LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, se retira a su sede habitual, haciendo constar que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Juez Titular (Fdo), Abogada Asistente de la solicitante (Fdo), Solicitante ( Fdo), Vendedora Notificada (Fdo), Abogada Asistente de la vendedora ( Fdo), Fuerza Publica ( Fdo) Secretaria ( Fdo).