REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÒMULO
GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO,
FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE
Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

En el día de hoy 13 de Julio de 2009, siendo las once y diez de la mañana ( 11: 10 AM. ), día fijado por este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, integrado por el Juez Titular abogado NELSON JOSE TELLEZ SOTO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 35.695 y la Secretaria Titular abogada, YAINETH CAROLINA GONZALEZ VALBUENA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº- 101.920, para llevar a cabo la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, con ocasión del juicio por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION) seguido por el ciudadano Abogado, RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.236.806, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 70.626, actuando como Endosatario en Procuración de la ciudadana, ANA LUCIA OCHOA CASTELLANO ,titular de la cedula de identidad Nº V- 7.048.722 en contra de la ciudadana, MARLENE JOSEFINA PADRON, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.170.853, sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 163.570.00 ) , que comprende Bs.139.680 , que es doble del monto total de la letra de cambio objeto de la pretensión Bs. 6.400.00 , por conceptos de mora calculado al 5% anual, desde el 21 de agosto de 2.007, hasta la interposición de la demanda y Bs. 17.460,00, por concepto de honorarios profesionales calculados en un 25% del capital demandado. En caso de que la demandada recaiga en cantidad liquida de dinero deberá practicarse hasta alcanzar la suma de NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES ( Bs. 93.730.00), los cuales adeudan así: Bs. 69.840.00, de capital correspondiente al valor de la letra de cambio; Bs. 6.400,00, por concepto de intereses de mora, calculados al 5% anual , desde el 21 de agosto de 2007,hasta la interposición de la demanda y Bs. 17.460.00, por concepto de honorarios profesionales calculados en un 25% del capital demandado. En este estado este Tribunal se constituyo en compañía del ciudadano abogado RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, ya identificado, estando en la dirección señalada por la parte ejecutante, calle Carabobo, Micko Center cabañas Local Nº 2, al lado de CADAFE, Tinaquillo Estado Cojedes, para mayor ilustración se trataba de una compañía anónima denominada Inversiones Marmil 2.003. En este estado se hicieron los llamamientos de ley y fuimos atendidos por la ciudadana, MARLENE JOSEFINA PADRON, titular de la cedula de identidad Nº- 7.170.853; parte demandada en auto, a quien el juez de manera pausada, clara y detallada, le informo de la misión encomendada por el Tribunal previa lectura del Despacho, quien en seguida manifestó: Que le explicaran que era lo que estaba pasando que no entendía nada con respecto a esta medida y procedió a llamar vía telefónica a su abogado de confianza para que defienda sus derechos. Acto seguido el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución una fase del proceso este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, concede un lapso de espera de una (01) hora siendo las once y treinta minutos de la mañana, ( 11: 30 AM), a los fines que se haga presente su abogado de confianza y/o tercero con interés legitimo en las resultas de esta medida judicial y así estos puedan hacer acto de presencia por si o por medio de apoderado judicial que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el articulo 49 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el Tribunal insta a las partes a llegar a un medio alternativo de conflicto, para resolver la controversia, y que sean ellos lo que logren un acuerdo y no sea el Órgano Jurisdiccional que lo haga; el cual lo hará de no haber acuerdo y la parte actora insista en la materialización de la presenté medida todo de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para que en este lapso que se da, de espera pueda llegarse a un convencimiento. En este estado se le concede la palabra al apoderado judicial de la parte actora ciudadano RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, ya identificado quien expone: En vista de que los bienes no son suficientes donde estamos, para satisfacer la pretensión del actor en ocasión a la comisión que contiene la practica de la medida que fuere oportuna legal y legítimamente acordada, por lo tanto solicito al Tribunal que se traslade al sitio indicado que señale en la diligencia en la siguiente dirección : Sector Juan Ignacio Méndez, Avenida Principal , calle Nº 06-118, Tinaquillo Estado Cojedes, ya que en el lugar que nos encontramos no se encuentran bienes muebles suficientes, es todo. En este estado el Tribunal deja constancia que siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 PM) sin haberse presentado abogado, que defienda los intereses de la parte demandada acuerda lo solicitado por la parte actora de Trasladarse y Constituirse en la dirección solicitada. En este estado, de conformidad con los artículos números 55 primera parte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procediendo Civil y articulo 11 de la ley del Poder Judicial, se deja constancia que este Tribunal se hizo acompañar de la fuerza publica, representada por el comando de la policía del Municipio Falcón del Estado Cojedes , destacamento Nº 02, en resguardo de todas las personas intervinientes en la practica de la presente medida, conformada por los siguientes funcionarios: JOSE MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.888.621, Placa Nº 1545, Agente y JHONNY PONCE, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.723.690, Agente. Quienes exponen: La medida se realizo en total normalidad, sin alteración del orden público, respetando los derechos Constitucionales. En este estado, el tribunal deja constancia que en la práctica de la presente medida, no se cobro ningún tipo de tasa, aranceles ni pago alguno para este Tribunal de conformidad con los artículos números, 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde, ( 12: 50 PM ) , se retira el Tribunal JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGO TINACO Y LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, a la dirección señalada por la parte actora , haciendo constar que las firmas que suscriben la presente acta, son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. JUEZ EJECUTOR (fdo). APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (fdo). NOTIFICADA DEMANDADA (fdo). FUERZA PÚBLICA (fdo). SECRETARIA (fdo).

Comisión Nº J3-0014-2009
Expediente: 11.751-09.





En este estado siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20 PM), y constituido el Tribunal en la dirección señalada por la parte actora; Sector Juan Ignacio Méndez, Avenida Principal, calle 06- 118, Tinaquillo, Estado Cojedes, fuimos atendidos por la ciudadana, MARLENE JOSEFINA PADRON, parte demandada, ya identificada. En este estado el Tribunal garantizando la continuidad de la presente medida le concede la palabra a la ciudadana MARLENE JOSEFINA PADRON, parte demandada ya identificada plenamente en auto, quien expone: Pasen a la vivienda mientras hago contacto telefónico con familiares y mi abogado para que me representen en este acto En este estado el Tribunal deja constancia de la presencia de la ciudadana, AMARILY EMPERATRIZ MERCADO, titular de la cedula de identidad Nº V 10.987.100, Representante del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Falcón del Estado Cojedes, que se solicito su colaboración mediante oficio Nº 00136-2009, de fecha 09 de Julio de 2009. En este estado el Tribunal deja constancia de la presencia de dos ( 02) adolescentes y le manifiesta a todos los intervinientes en este acto que este Órgano Jurisdiccional garantizara todos los derechos y garantías constitucionales a los adolescentes presentes en este acto, y le concede el derecho de palabra a la ciudadana representante del consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente ya identificada, quien expone: Le recomiendo a la ciudadana MARLENE JOSEFINA PADRON, parte demandada, que traslade a los adolescentes a un lugar de recreación mientras se realiza la ejecución de la presente medida. En este estado el Tribunal deja constancia que los adolescentes se retiraron a una área de la vivienda donde se están recreando y descansando, motivo por el cual no se vean afectados emocionalmente por la materialización de la presente medida. Vencido el lapso concedido y siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 PM ), sin que hubiese hecho acto de presencia persona alguna y sin oposición legal fundamentada, a la practica de la presente medida, este Tribunal Ejecutor de Medidas, concede el derecho de palabra a la parte actora ciudadano, RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS , ya identificado quien expone: Solicito para ser Embargado los siguientes bienes: 1.- Un (01) Vehículo con las siguientes características; MARCA: CHEVROLET, MODELO. AVEO, PLACA: GCJ24C, AÑO: 2005, TIPO: SEDAN, SERIAL DEL MOTOR: 15V312697, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TD52615V312697, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, CLASE: AUTOMOVIL. 2.- Un (01) equipo mini componente, marca AIWA, modelo CX JAS33, serial 3100542. 3.- Un (01) juego de comedor en madera con seis (06) sillas y cojines. 4.- Un (01) juego de muebles de recibo en madera. 5.- Un (01) microonda marca DAEWOO, modelo KOR-6305, seriales 00200103. 6.- Una (01) computadora marca LENOVO, modelo 8705 A- 84, con su teclado y dos (02) cornetas. 7.- Tres (03) adornos en madera. 8.- Una (01) Impresora marca hp, modelo 3535, seriales 8995A-A-02. 9.- Un (01) multifuerza , marca Team Leader. 10.- Una (01) caminadora marca Iron Body. 11.- Un (01) juego de pesas, marca Mancornas. 12. Un (01) mueble modular Mader Kid. 13.- Un (01) Ventilador de pie. 14.- Una (01) Aspiradora, marca Electrolux. En este estado siendo las tres de la tarde (03:00 PM) hizo acto de presencia el ciudadano abogado, CARLOS MORATINO, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.690.410, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.922, quien expone: Manifiesto ante este Tribunal asistir a la ciudadana: MARLENE JOSEFINA PADRON, parte demandada ya identificada. En este acto se le concede la palabra a la parte demandada ciudadana MARLENE JOSEFINA PADRON, ya identificada quien expone: Me doy por intimada, vista la demanda en mi contra la admito en su totalidad, de igual forma admito el instrumento fundamental que la contiene y la firma allí plasmada por mi y para honrar la presente obligación ofrezco el pago por la cantidad de Cincuenta y Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 53.000.oo ) de la siguiente manera: En este acto doy en pago un vehículo automotor el cual cuenta con las siguientes características, MARCA: CHEVROLET, MODELO. AVEO, PLACA: GCJ24C, AÑO: 2005, TIPO: SEDAN, SERIAL DEL MOTOR: 15V312697, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TD52615V312697, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, CLASE: AUTOMOVIL, sirva la presenta acta producida para gestionar ante el Instituto Nacional de Transito Terrestre, como titulo suficiente de traspaso de vehículo, a el abogado RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.236.806, quien en este acto lo acepta y estimo en un valor de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 48.000.oo). Seguidamente en este mismo acto entrego un cheque por el monto de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000.oo) en manos del referido profesional ciudadano abogado RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS parte actora ya identificado, de mi cuenta corriente Nº 0102-0375-960000008510, Banco Venezuela, cheque Nº S-9216001164, para el cumplimiento total de la obligación que corresponde al monto antes señalado el cual es por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 53.000.oo). De igual forma ofrezco rescatar mi vehículo haciendo un pago efectivo por el monto de la cesión hecha en dinero efectivo y de curso legal, en manos del abogado RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, antes identificado, para lo cual solicito un plazo hasta el 10 de agosto de presente año, motivo por el cual Solicito que la `presente comisión se mantenga en el Tribunal hasta dicha fecha, es todo. En este estado se le concede la palabra al apoderado Judicial de la parte actora ya identificado, quien expone: Acepto la Dacion en pago que en este acto se me hace, recibo igualmente el monto de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F 5.000.oo) en la forma señalada, obligándome a devolver el vehículo recibido como cesión de pago en el termino señalado anteriormente en el mejor y buen estado en que se encuentra el mismo, al momento que lo estoy recibiendo por el mismo precio, una vez como se haya satisfecho el pago total por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 48.000). En este estado ambas parte piden la debida homologación del presente convenimiento ante el Tribunal de la causa a fin de que se le de sentencia firme pasada por autoridad de cosa juzgada, es todo. En este estado el Tribunal vista las exposiciones de ambas partes se abstiene de cualquier pronunciamiento y acuerda lo solicitado para que en su debida oportunidad sea el Tribunal soberano quien homologue el presente convenio. En este estado el Tribunal deja constancia que en virtud del convenimiento no se designo Perito Avaluador ni Depositario Judicial, pero estuvieron presentes en todo el acto. En este estado se le concede la palabra a la representante del consejo de protección, ya identificada, quien expone: La medida se realizo en total normalidad respetando todos los derechos y garantías de los Adolescentes presentes en la vivienda familiar. En este estado el Tribunal deja constancia que no se le causó ningún daño a los bienes que se encuentran dentro de la vivienda. En este estado, de conformidad con los artículos números 55 primera parte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil y articulo 11 de la ley del Poder Judicial, se deja constancia que este Tribunal se hizo acompañar de la fuerza publica, representada por el comando de la policía del Municipio Falcón del Estado Cojedes, destacamento Nº 02 en resguardo de todas las personas intervinientes en la practica de la presente medida, conformada por los siguientes funcionarios: JOSE MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.888.621, Placa Nº 1545, Agente y JHONNY PONCE, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.723.690, Agente. Quienes exponen: La medida se realizo en total normalidad, sin alteración del orden público, respetando los derechos Constitucionales. En este estado, el tribunal deja constancia que en la práctica de la presente medida, no se cobro ningún tipo de tasa, aranceles ni pago alguno para este Tribunal de conformidad con los artículos números, 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las cinco y cuarenta y cinco minutos de la tarde, ( 05: 45 PM ), se cierra el presente acto y este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGO TINACO Y LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, se retira a su sede habitual, haciendo constar que las firmas que suscriben la presente acta, son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. JUEZ EJECUTOR (fdo). APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (fdo). NOTIFICADA DEMANDADA (fdo). FUERZA PÚBLICA (fdo). ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA (fdo). REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE PROTECCIÒN (fdo). SECRETARIA (fdo).

Comisión Nº J3-0014-2009
Expediente: 11.751-09.