En el día de hoy jueves cuatro (04) de Diciembre de dos mil Ocho (2008), siendo las 9:30 de la mañana, se traslado y se constituyo el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual se encuentra integrado por la Abogada Lijia Margarita Cabrera Reyes Jueza Titular, Ipsa N° 55.310 y por el Secretario Abogado Jorge Bareño, Ipsa N° 101.453; acompañado en esta oportunidad por los auxiliares de justicia: Depositaria Judicial los Tres Candados, inscrita en el Ministerio de Justicia tal como consta en Resolución N° 84, de fecha 29/03/1994 y la cual se encuentra representada por el ciudadano Marcelino Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 342.309, el mismo debidamente notificado e informado de las obligaciones previstas en las leyes respectivas atinentes a sus labores; se deja constancia que el ciudadano perito no se hizo presente; razón por la cual la ciudadana jueza solo le tomo el correspondiente Juramento de Ley al ciudadano depositario; en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, Jura Usted Cumplir y hacer Cumplir la Constitución y de mas Leyes Venezolanas; el mismo respondió si Juro; si así lo hicieres que Dios y la Patria os Premie sino que os Demande, queda debidamente Juramentado; la ciudadana jueza se hizo acompañar de los Agentes de la Policía Municipal, Agente: Selenny Baez, C.I. 18.928.175, Brizuela Aguirre Albert de Jesús, C.I. 19.260.681, todos ellos actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 539 y 556 del Código de Procedimiento Civil Vigente. La Jueza una vez en el lugar señalado por la parte actora, específicamente en sede de Un inmueble donde funciona un local comerciad de nombre Multiservicio Sojo, ubicado en la calle Carabobo con Urdaneta, de la ciudad de Tinaquillo del Municipio Autónomo Falcón, de inmediato la ciudadana Jueza le impuso de la medida de Embargo Ejecutivo al ciudadano Luis Sojo, y a la ciudadana Iris Sifinte, empleada del local comercial, quienes fueron las personas que recibieron al Tribunal para el momento; seguidamente la ciudadana jueza, leyó el contenido de el mandato a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el mandato el cual emana del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, donde se decreto la Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad del Demandado, en el Juicio de intimación, seguido por los abogados Gustavo Enrique Pineda, Eddiez José Sevilla Rodríguez y Ana Maria Arocha, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana Vergel Ortiz Maria Iris, dicha Medida recae sobre bienes propiedad del ciudadano Luis Soja, hasta cubrir la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Setecientos Once Bolívares con Catorce Céntimos (Bs.34.711,14), esto es el doble de la cantidad que fue intimada al pago, es decir, la cantidad de Trece Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 13.884,57), más la suma de Seis Mil Novecientos Cuarenta y Dos Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 6.942,28), en que ese Tribunal estima prudencialmente las costas de la ejecución. En caso de embargarse cantidad liquida de Dinero se hará por la cantidad de Trece Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 13.884,57), más el monto de Seis Mil Novecientos Cuarenta y Dos Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 6.942,28) el cual representa las costa de ejecución estimadas. En este estado interviene la ciudadana Jueza y manifestó: Una vez leído el mandato encomendado le recomendó al demandado que se hiciera asistir de un abogado para no violarle sus derechos Constitucionales como es el derecho a la defensa, cumpliendo de esta manera con el debido Proceso, por otra parte le solicito a los ciudadanos antes identificado, el Registro de Comercio, Facturas, los libros de contabilidad donde se lleva la actividad administrativa del mencionado Local; el ciudadano antes identificado manifestó que el procedimiento de la medida era en su contra, y admitía la deuda pero que el negocio donde se encontraba no le pertenecía, ya que el lo había vendido y que el dueño del mismo no se encontraba en el lugar y que solo el era empleado del local donde se encontraba. En este estado interviene el abogado demandante y expuso: Ciudadana jueza, estoy en la mejor disposición de llegar a un arreglo con la parte demandada, ya que no tengo la intención de embargar la mercancía y cosas que se encuentran en el lugar pero por lo menos se me conceda parte de lo demandado en dinero en efectivo; en este estado se presenta el dueño del negocio ciudadano Isidro Sojo, quien manifestó que el no tenia nada que ver con este embargo y que la parte demandada solo era empleado del negocio y reconozco que el es mi hermano, por otra parte manifestó que el local comercial no había sido Registrado. En este estado interviene la ciudadana jueza y expuso: Debo manifestarle que el negocio en referencia no estaba legalmente constituido, ya que, el Registro es lo que le da vida jurídica al establecimiento en referencia. En este momento se hace presente el abogado Alfredo Uzcategui, IPSA Nº 69.742, como abogado asistente de la parte INTIMADA, y se da por notificado como también del ciudadano Isidro Sojo, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.459.294. Ahora bien en este acto interviene el ciudadano Isidro Sojo, quien manifiesta de manera expresa y sin coacción alguna de conformidad con el articulo 1.283 del Código Civil, Subrogarse en nombre y descargo del deudor, parte intimada, ello de manera solidaria por lo que queda obligado, por el total de la deuda, contenida en el decreto de intimación que abarca la cantidad liquida de dinero adeudado, mas las costas de la ejecución, todo lo anterior arroja un total definitivo de Veinte Mil Ochocientos Veintiséis Bolívares con Ochenta y cinco Céntimo (Bs. 20.826,85), de los cuales ofrezco, pagar en este acto la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo) mediante Dos (02) Cheques Librados contra el Banco Exterior, Cuenta Corriente Nº 01150027761000385436, Cheque Nº 28-29258206, a favor del abogado Gustavo E. Pineda, por la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,oo) y un Segundo Cheque con las mismas descripciones del anterior salvo el Numero 80-29258207, por la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo), los pagos sucesivos los ofrecemos pagar de la siguiente manera: El día 28 de diciembre del año 2008, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo), del cual se dejara constancia de recibo de pago que el abogado actor se compromete a entregarlo al ciudadano Isidro Sojo; y las restantes cuotas sucesivas por la cantidad de Dos mil Bolívares (Bs.2.000,oo), nos obligamos a pagarlas puntualmente los días: 30 de enero, 28 de Febrero, 30 de marzo, 30 de Abril, 30 de Mayo, 30 de Junio y 30 de Julio, todos del año 2009, pagos estos que me obligo hacerlos a través de Siete (07) depósitos bancarios en la entidad Banco Exterior, en la Cuenta Corriente Nº 01150027773000147456, a favor del abogado actor Gustavo E. Pineda. En este estado interviene el abogado actor y expuso: Vista la Subrogación y los pagos ofrecidos hasta alcanzar la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,oo), hecha por el ciudadano Isidro Sojo, quien se subrogo solidariamente la deuda, con el objeto de poner fin al presente litigio, convengo con el ofrecimiento hecho por el mencionado ciudadano, a tales fines solicito al Tribunal, se mantenga con la presente comisión hasta tanto se realice el pago definitivo, y en caso de incumplimiento de alguno de los pagos aquí fijados, se procederá inmediatamente a la ejecución forzosa de la cantidad pendiente por cancela. Así mismo se deja constancia que de la cantidad aquí acordada, es decir Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,oo), no generara intereses mientras se de cumplimiento puntual a los pagos aquí establecidos. Acto seguido la ciudadana Jueza expone: Oída como fue la exposición de las partes donde se transan utilizando, así una de las formas de auto composición procesal, para dar cumplimiento al mandato de ejecución ordenado por el Tribunal Comitente, lo cual una vez que el Tribunal verifique el pago aquí tranzado, se devolverá al Tribunal de la causa, para ser homologado, es todo. Se da por terminado el acto, y deja constancia que en la ejecución de esta medida se llevo a cabo en completo orden y no se vulneraron los derechos constitucionales y humanos de los presentes, por lo tanto no se les causo daño alguno a personas, bienes o al medio ambiente, asimismo, en la practica de la presente medida no se cobro ningún tipo de tasa, arancel o pago para ser entregado a este tribunal, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y apegado al principio de gratuidad de la justicia. Siendo las 2:00 PM de la tarde y cumplidas como han sido todas las actuaciones ya descritas, la Jueza ordena el cierre de la presente acta y regresar a su sede. Es todo, se leyó y conformes firman de manera voluntaria los presentes.


La Jueza Titular.
Los Abogados Actores.
Abg. Lijia Cabrera.
Eddiez Sevilla.
El Depositario.

Marcelino Araujo.

Los Agentes de Policía.

Abogado Asistente

Parte Demandada Alfredo Uzcategui

El Subrogante

Isidro Sojo
El Secretario

Abg. Jorge Bareño