En el día de hoy Lunes Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 11:30 de la mañana, se traslado y se constituyo el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual se encuentra integrado por la Abogada Lijia Margarita Cabrera Reyes Jueza Titular, Ipsa N° 55.310 y por el Secretario Abogado Jorge Bareño, Ipsa N° 101.453; acompañado en esta oportunidad por los auxiliares de justicia: Depositaria Judicial los Tres Candados, inscrita en el Ministerio de Justicia tal como consta en Resolución N° 84, de fecha 29/03//1994 y la cual se encuentra representada por la ciudadana: Marisel Del Carmen Araujo Pérez, C.I. 15.628.921, y el ciudadano Leonardo Moreno, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.047.246, como Perito Evaluador los mismos debidamente notificados e informados de las obligaciones previstas en las leyes respectivas atinentes a sus labores; la ciudadana Jueza les tomo el correspondiente Juramento de Ley; en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, Jura Ustedes Cumplir y hacer Cumplir la Constitución y de mas Leyes venezolanas; los mismos respondieron “Si juramos”; si así lo hicieren que Dios y la Patria os Premie sino que os Demanden, quedan debidamente Juramentados. La ciudadana Jueza, se hizo acompañar por los agentes de Policía, Sub Inspector Rafael Solórzano C.I. 12.143921, Detective Ortiz Denmilile C.I 17.330.805, Agente Taly Martínez C.I. 10.994.167, y en virtud de la presencia de Niño, el tribunal se hizo acompañar por la representantes del Consejo de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente ciudadana Nancy Herrera, 10.250.977; en virtud de la naturaleza de la medida, todos ellos actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 539 y 556 del Código de Procedimiento Civil Vigente. La Jueza una vez en el lugar señalado por la parte actora, específicamente en sede de Un inmueble, ubicado en la calle Colina, de Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Con Terrenos que son o fueron de Carmen Osto; Sur: Que es su frente la Calle Colina; Este: Con Terrenos de Bertha Arocha; y Oeste: Con la Avenida Ricaurte. Dicho Inmueble le pertenece al Ciudadano Alirio Ramón Belisario Martel; según documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Falcón del estado Cojedes en fecha 31 de Mayo de 2009, bajo el N° 31, folio 162 al 163, Protocolo Primero Tomo III, documento del cual se anexa copia debidamente Certificada. fuimos recibido por el ciudadano Ramón Agustín Camacho Sandoval, parte demandada y por la ciudadana Nelly de Zapata y otro ciudadano el cual no se identifico, quien se encontraba dentro del Inmueble identificado en el mandato de la comisión, quien alego no querer salir del inmueble, negándose a abrir la puerta, razón por la cual tuvo que utilizase los servicios de un Cerrajero; a quien de inmediato la ciudadana Jueza, le impuso de la Medida de Entrega Material; de inmediato la ciudadana jueza, una vez dentro del inmueble, leyó el contenido del mandato a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el mandato; en el juicio que con motivo de la solicitud de Entrega Material, seguido por el ciudadano Alirio R. Belisario M., plenamente identificado en actas, debidamente asistido de la Abogada Reina Hernández A., Ipsa N° 20.826, contra Ramón Agustín Camacho Sandoval, asistido por la Abogada Zayda Terán IPSA N° 15.150, donde se decreto la Medida de Entrega Material, solicitada por la parte demandante de un Inmueble, Supra Identificado en acta; Interviene el abogado de la parte actora y manifestó: ciudadana Jueza solicito en este momento la ejecución de la Medida de Entrega Material del Inmueble plenamente identificado en acta; seguidamente interviene la parte demandada y manifestó; ciudadana Jueza, le hago entrega formal del inmueble señalado en el expediente o mandato del Tribunal comitente, sin oposición de ninguna naturaleza; interviene la ciudadana Jueza y ordeno al ciudadano perito proceder a realizar el inventario correspondiente del inmobiliario que se encontraba en el inmueble perteneciente a la ciudadana Nelly de Zapata; quien manifestó su retiro del Inmueble en forma voluntaria e indico el lugar donde le llevarían sus muebles y demás enseres a la cual se le presto todo el apoyo; interviene la representante de la Depositaria y manifestó: Deje constancia ciudadano Secretario que la señora Nelly de Zapata, eligió voluntariamente el lugar para el depósito de sus inmobiliarios. Seguidamente interviene la ciudadana Jueza y manifestó; ciudadano Alirio R. Belisario M., verifico la entrega material del Inmueble señalado en el mandato de ejecución libre de personas y cosas, solicitado por el Tribunal comitente; el cual recibió conforme, se da por terminado el acto, y se deja constancia que en la ejecución de esta medida de Entrega Material, se llevo a cabo en completo orden y no se vulneraron los derechos constitucionales y humanos de los presentes, por lo tanto no se les causo daño a personas, bienes o al medio ambiente, o pago para ser entregado a este tribunal, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y apegado al principio de gratuidad de la justicia. Siendo las 6:30 de la tarde y cumplidas por Convenimiento han sido descritas, la Jueza ordena el cierre de la presente acta y regresar a su sede. Es todo, se leyó y conformes firman de manera voluntaria los presentes.
La Jueza Titular.
La Abogada Actor.
Abg. Lijia Cabrera.
Reina Hernández Arias
La Parte Demandante Depositaria judicial
Alirio Ramón Belisario
La Parte Demandada
Ramón Agustín Camacho Sandoval
Abogado Asistente
Perito
Leonardo Moreno
Representante de la LOPNNA
Agentes de Policías
El Secretario
Abg. Jorge Bareño.
|