REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS, RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCÓN, ANZOÁTEGUI, EL PAO, RICAUTER Y GIRARDOT
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón,
Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
San Carlos de Austria, 02 de Julio de 2009.
Año 199º y 150º
Vista la diligencia presentada por el ciudadano abogado JUAN CARLOS SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.973.455, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 74.040, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana THIBISAY SILVA LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.523, parte accionante, mediante la cual solicita a este tribunal la devolución de la presente comisión, así mismo solicita se le designe correo especial a objeto de agilizar la devolución al tribunal comitente; este tribunal provee en conformidad a lo solicitado, en consecuencia, se acuerda devolver en el estado que se encuentra (sin cumplir) la presente comisión al Juzgado Comitente, del mismo modo se designa correo especial al ciudadano abogado JUAN CARLOS SILVA, antes identificado, quien trasladara dicha comisión y la consignara ante el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Déjese constancia de su salida y de sus folios en los libros respectivos. Así mismo se ordena dejar copia certificada por secretaría de todas las actuaciones de la referida comisión, a los fines de su archivo y en tal sentido, se comisiona al ciudadano GONZALO MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 9.402.676, quien es Alguacil Titular de este Despacho, quien junto con la secretaria suscribirá cada una de sus páginas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Líbrese oficio y remítase.
El Juez Provisorio,
Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ.
La Secretaria,
Abg. DANIELA DE LOURDES CANELÓN LARA.
Conforme fue acordado, se devuelve la Comisión Nº 502-449 constante de -14- folios utilizados, junto con oficio Nº JPEM-2009-0702-119, se dejo constancia de su salida en el Libro Diario y en el Libro Comisiones Despachadas o Remitidas. Se dejo copia certificada la cual fue archivada.
La Secretaría,
Abg. DANIELA DE LOURDES CANELÓN LARA.
Comisión Nº 502-449.
LRAR/ddlcl.-