REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 03 de julio de 2009.
199º y 150º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por la Abogada MORAIMA DEL CARMEN MACHADO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.691.419, Inpreabogado Nro. 101.461, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, cuyas características son las siguientes: Una casa de habitación construida con piso de concreto y granito, paredes de bloque, concreto y cabilla, techo de machihembrado y tejas, puertas y ventanas de madera, con tuberías empotradas para servicios de aguas blancas y aguas negras, postes y cableado para energía eléctrica, cerca perimetral de alambre de púas y alfajor; conformada por: sala-comedor, cocina, sala de aseo, tres (3) habitaciones, tres (3) salas de baño y cuatro (4) corredores, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera que conduce a Macapo-Jabillo. SUR: Terrenos ocupados por Miguelángel Solórzano Machado. ESTE: Terrenos ocupados por Luís Alfredo Castillo, que es su frente. OESTE: Terrenos ocupados por María Jacqueline González y Ramón Ramírez; construido sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, ubicado en el sector denominado Agua de Polo, a la entrada de la población de Macapo, Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, en una extensión de SIETE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (7500M²) y un área de construcción de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (380M²). Para comprobar sus fundamentos la solicitante consignó: 1) Autorización emanada de la Sindicatura Municipal de Municipio Lima Blanco Estado Cojedes; tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la existencia de las bienhechurias y que el terreno donde se encuentran construidas es propiedad del Municipio Autónomo Lima Blanco del Estado Cojedes. 2) Promovió las testimoniales de los ciudadanos ANGIE DHAMELLIS GARRIDO CASTILLO y AMILCAR JOSÉ SANDOVAL, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello y éstos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor
probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias. Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de la ciudadana MORAIMA DEL CARMEN MACHADO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.691.419, sobre las bienhechurias, cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra. Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,


Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.


En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de nueve (09) folios útiles. Conste.
Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.



























NGS/ypy/js.