REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 28 de julio de 2009.
199º y 150º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por el ciudadano FELIPE ANTONIO ADAMES, titular de la cédula de identidad Nros. 3.042.647, asistido por el abogado MARCIAL VIVAS MONTENEGRO, Inpreabogado Nro. 88.585, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en una parcela de terreno propiedad del Municipio cuyos linderos son: NORTE: Calle Principal San Luís I (cerca de la plaza San Luís); SUR: Terreno Ejido Municipal; ESTE: Casa del ciudadano VALENTIN ADAMES y OESTE: Casa de la ciudadana JACINTA ADAMES; ubicada en la calle principal San Luís I, Municipio Tinaco Estado Cojedes, en una extensión de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98 M²), que atiende a las características siguientes: Una (01) casa de uso unifamiliar constituida por: un (01) porche de platabanda y rejas de hierro, una (01) sala recibo, una (01) cocina con comedor, cuatro (04) dormitorios, una (1) sala de baño, todas la paredes de bloque de cemento y techo de acerolit, con todas las instalaciones sanitarias y de electricidad y se encuentra totalmente cercada perimetralmente con tela de alfajor, en su frente con rejas de hierro y pared de cemento. Para comprobar sus fundamentos el solicitante consignó: 1) Autorización emanada de la Sindicatura Municipal de Municipio Tinaco Estado Cojedes; tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la existencia de las bienhechurias y que el terreno donde se encuentran construidas es propiedad del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes. 2) Promovió las testimoniales de los ciudadanos CARLOS JAVIER GAMARRA y FELIPA DEL SOCORRO BETANCOURT, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.993.442 y 8.667.513, respectivamente, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello y éstos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias. Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor del ciudadano FELIPE ANTONIO ADAMES, titular de la cédula
de identidad Nro. 3.042.647, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra. Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,


Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.


En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de doce (12) folios útiles. Conste.
Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.




















NGS/ypy/tf.