REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 23 de julio de 2009.
199º y 150º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO BERROTERAN MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.613.555 y de este domicilio, asistida por la abogada EMELI VICTORIA AZUAJE PACHECO, Inpreabogado Nro. 61.587, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en una parcela de terreno propiedad del Municipio cuyos linderos son: NORTE: Colinda con casa y solar de la señora Martina Donaire; SUR: Colinda con casa y solar de la señora Carmen Mercado; ESTE: Colinda con casa y solar del señor Diego Nieves y OESTE: Colinda con casa y solar del señor Ignacio Donaire; ubicada en el sector Mijagua del Municipio Tinaco Estado Cojedes, en una extensión de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (156,00 M²) y un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68,00 M²), que atiende a las características siguientes: Una (01) casa con paredes de bloque , techo de acerolit, con estructura de hierro, piso de cemento, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio y protectores de hierro; la vivienda está distribuida de la siguiente manera: tres (3) cuartos, una (1) cocina- comedor, una (1) sala-recibo, una (1) sala de baño, un (1) porche, consta de las instalaciones de los servicios de electricidad y aguas blancas y aguas servidas. Para comprobar sus fundamentos la solicitante consignó: 1) Autorización emanada de la Sindicatura Municipal de Municipio Tinaco Estado Cojedes; tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la existencia de las bienhechurias y que el terreno donde se encuentran construidas es propiedad del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes. 2) Promovió las testimoniales de las ciudadanas SOLANGEL MERCEDES GUTIERREZ y GLENCYS COROMOTO COELLO ESTRADA, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello y éstos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias. Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las
presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO BERROTERAN MERCADO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.613.555, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra. Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,


Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.





En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de nueve (09) folios útiles. Conste.
Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.