REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 13 de julio de 2009.
199º y 150º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por el ciudadano ALEXI COROMOTO BORDONES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 10.327.546 y de este domicilio, asistido por la abogada MARYELY IVARIT SIRIT PACHANO, Inpreabogado Nro. 129.183, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en una parcela de terreno propiedad del Municipio, cuyos linderos son: NORTE: Parcela hacia el sector Los Merelles que tiene 22 ml.; SUR: Calle principal que es su frente con 12 ml.; ESTE: Casa y solar de Esteban Ramírez con 20 ml y OESTE: Parcela de Neris Yuduri con 20 ml.; ubicadas en Urb. José Laurencio Silva, calle 11 cruce con 4, Pueblo Nuevo del Municipio Tinaco Estado Cojedes, en una extensión de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480,00 M²) y un área de construcción de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (208,00 M²), que atiende a las características siguientes: Casa en construcción con platabanda de 25 cms. de espesor, tres (3) habitaciones con puertas de madera y ventanas de estructura metálica, con protectores de igual material con vidrio, una (1) cocina empotrada, baño totalmente de cerámica, lavamanos de pedestal, puerta corrediza en la ducha, sala y porche con piso de cerámica, garaje con piso de 30 cms. de grosor rustico, cercada por todos los lados con bloques y frente enrejado de hierro forjado y un portón de 5 metros de largo, con arranques para seguir construyendo hacia arriba y los lados, tanque de almacenaje de agua de 4000 litros construido con bloques, totalmente cercada con bloques de cemento, toda la estructura de hierro fabricado con cabillas de 1/2 pulgada, luz eléctrica totalmente empotrada. Para comprobar sus fundamentos el solicitante consignó: 1) Autorización emanada de la Sindicatura Municipal de Municipio Tinaco Estado Cojedes; tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la existencia de las bienhechurias y que el terreno donde se encuentran construidas es propiedad del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes. 2) Promovió las testimoniales de los ciudadanos MELQUIADES OROPEZA MOLLEJA y JOSÉ DE LOS REYES MONTERO GRATEROL, las cuales fueron
evacuadas en la oportunidad fijada para ello y éstos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias. Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor del ciudadano ALEXI COROMOTO BORDONES, titular de la cédula de identidad Nro. 10.327.546, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra. Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,


Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.


En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de diez (10) folios útiles. Conste.
Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.