REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 13 de julio de 2009.
199º y 150º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por la ciudadana ANGELA ISOLINA CHINCHILLA DE AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.607.476 y de este domicilio, asistida por la abogada LUZ MARINA ARIAS, Inpreabogado nro. 95.738, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno de su propiedad, cuyos linderos son: NORTE: Terrenos municipales; SUR: Calle Urdaneta, de por medio de casa que es o fue de Juan Zamuria; ESTE: Casa que es o fue de Dionicia Parada y OESTE: Casa y solar que es o fue de Adela de Mosquera; ubicada en la calle Urdaneta, entre calle Manrique y calle Chico Arias, jurisdicción del Municipio Tinaco Estado Cojedes, en una extensión de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO COMA TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (445,36 M²), que atiende a las características siguientes: Casa de habitación construida en dos plantas, primera planta con estructura de concreto armado, paredes de bloque de cemento, techo de acerolit, vigas de hierro, piso de cemento pulido, tres (3) puertas de madera, dos (2) protectores de puertas, seis (6) ventanas de vidrio con sus correspondientes protectores de hierro, seis protectores de hierro, cercada completamente en bloque de cemento, un (1) portón de metal, electricidad superficial, griterías, empotración de aguas blancas y negras, instalaciones sanitarias; distribuida de la siguiente manera: un porche, un (1) recibo, una (1) sala de estar, comedor, cocina, tres (3) dormitorios, un (1) baño, un corredor, un garaje de platabanda; la segunda planta con estructura de concreto armado, paredes de bloque de cemento, techo de platabanda, piso de cerámica, tres (3) puertas de hierro, dos (2) protectores de puertas, cuatro (4) ventanas de vidrio, sala, comedor y cocina empotrada con ladrillo y cerámica; distribuida de la siguiente manera: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) lavandero con su respectivo enrejado, un balcón enrejado. Para comprobar sus fundamentos la solicitante consignó: 1) Instrumento público contentivo de copia fotostática simple del documento de propiedad de un lote de terreno con una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO COMA TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (445,36 M²), debidamente registrado por ante la Oficina de
Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Tinaco y Lima Blanco del Estado Cojedes, el cual quedó asentado bajo el numero 05, folios 14 al 15, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1971; tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurias es propiedad de la solicitante ANGELA ISOLINA CHINCHILLA DE AGUIAR. 2) Promovió las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN DELGADO y JESÚS RAMÓN PEÑA PERERA, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello y éstos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias. Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de la ciudadana ANGELA ISOLINA CHINCHILLA DE AGUIAR, titular de la cédula de identidad Nro. 1.607.476, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra. Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,


Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.


En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de trece (13) folios útiles. Conste.
Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.