REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 10 de julio de 2009.
199º y 150º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por la ciudadana MARÍA FLOR PEÑA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.184.692, respectivamente y de este domicilio, asistida por la abogada EMILI VICTORIA AZUAJE PACHECO, Inpreabogado Nro. 61.587, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, cuyas características son las siguientes: Tres (03) locales comerciales y una (01) casa de habitación, construido con paredes de bloque de concreto con friso y mezclilla, techada con platabanda y piso de cemento pulido, puertas, ventanas y protectores de hierro; la vivienda está distribuida de la siguiente manera: tres (3) dormitorios, una (1) cocina, una (1) escalera de acceso, una (1) sala de baño, luz empotrada, consta de las instalaciones de los servicios de electricidad, aguas blancas y aguas servidas; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con calle Rómulo Gallegos que es su frente; SUR: Colinda con casa y solar del señor Jesús Arcay; ESTE: Colinda con casa y solar de la señora Yajaira Castro y OESTE: Colinda con casa y solar de la señora Josefina Aular; ubicada en Pueblo Nuevo, sector Rómulo Gallegos en jurisdicción del Municipio Tinaco Estado Cojedes, en una extensión de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390,00 M²) y un área de construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91,00 M²). Para comprobar sus fundamentos la solicitante consignó: 1) Autorización emanada de la Sindicatura Municipal de Municipio Tinaco Estado Cojedes; tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la existencia de las bienhechurias y que el terreno donde se encuentran construidas es propiedad del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes. 2) Promovió las testimoniales de los ciudadanos VICTOR FERNANDO CALATAYUD APARICIO y RICHAR ENARDO DIAZ, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello y éstos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias. Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de la ciudadana MARÍA FLOR PEÑA DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nros. 6.184.692, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra. Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,


Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.


En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de ocho (08) folios útiles. Conste.
Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.