REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
De las partes
Solicitantes: ciudadanos SANDRA MIGDALIA AZUAJE PEREZ y JOSE GREGORIO MENDOZA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.537.686 y V-9.533.259, en su orden, domiciliados en Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.
Abogado asistente: Luis Felipe Loran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.564.615, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.790.
Motivo: Divorcio 185 - A
Sentencia: Interlocutoria (aceptación de competencia)
Solicitud Nº 296 - 09
-II-
Antecedentes
En fecha 26 de Junio de 2009, fue recibida en este Juzgado solicitud de Divorcio 185-A, proveniente del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien por decisión de fecha 03 de Junio de 2009, se declaró incompetente por el Territorio para conocer del presente asunto, correspondiéndole a este Tribunal proveer sobre el mismo.
Por auto de fecha 29 de Junio de 2009, se le dio entrada.
-III-
De la Competencia.-
Como punto previo, antes de realizar cualquier consideración en la presente solicitud y proceder a la admisión de la misma, debe esta sentenciadora hacer un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la precitada solicitud.
Este Tribunal observa que de acuerdo a lo previsto en la Resolución 2009-006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, mediante la cual se modifican las competencias a nivel nacional de los juzgados de de municipios en materia civil, mercantil y transito, y en cuyo artículo 3 establece:
“Los juzgados de municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Por las anteriores consideraciones, resulta forzoso para esta sentenciadora declararse competente y así lo hará expresamente en la dispositiva del presente fallo, y habiendo constatado que el ultimo domicilio conyugal de los solicitantes fue Urbanización Tamanaco, Calle Urimare, Casa Nº 9, Tinaquillo, Estado Cojedes; este Tribunal acepta la competencia.
-IV-
Decisión.
Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Divorcio 185 - A, formulada por los ciudadanos Sandra Migdalia Azuaje Perez y José Gregorio Mendoza Flores, asistidos por el Abogado Luis Felipe Loran. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Tinaquillo, a los ocho (08) del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria,
Abg. Erika Canelon Lara Abg. Anny Perez
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11: 00 AM.
La Secretaria,
Abg. Anny Perez
ELCL/APB/fl.
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