En hora de Despacho del día de hoy Treinta (30) de Julio de Dos Mil Nueve, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el acto conciliatorio entre los ciudadanos: AGÜERO VELOZ JOSEFINA RAMONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V– 4.096.340, de este domicilio, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), debidamente asistidas por el Abogado Jesús Bocaney, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 117.710; y el ciudadano REYES MORALES ANTONIO JOSE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–381.203, en su carácter de Obligado de Manutención, en la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, asistido por el Abogado Julio Casadiego, inscrito bajo el I.P.S.A, bajo el Nº 86.263. Seguidamente en presencia de la Abogada Erika De Lourdes Canelón Lara, Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Falcón, del Estado Cojedes y la Abogada Anny Julieta Pérez Barrios, en su carácter de Secretaria Titular del este mismo Juzgado, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Reyes Morales Antonio José, antes plenamente identificado, el cual expone lo siguiente: “ De mutuo acuerdo con las ciudadanas Agüero Veloz Josefina Ramona y (IDENTIDAD PROTEGIDA), convenimos en lo siguiente: PRIMERO: Estoy de acuerdo en entregarle todos 23 de cada mes, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F. 200,oo / Mensual) equivalentes a 15% Mensual. SEGUNDO: Estoy de acuerdo en entregarle todos los meses de Diciembre de cada año, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,oo) equivalentes a 15%, por concepto de Bono de Fin de Año, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a las ciudadanas (IDENTIDAD PROTEGIDA) y Agüero Veloz Josefina Ramona, antes identificadas y expusieron: “ Manifestamos en este acto, estar totalmente de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto por el ciudadano Reyes Morales Antonio José, es todo”. Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION.- Procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal.- es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- Librese Oficio de Notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público de la presente homologación. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Erika De Lourdes Canelon Lara
Los Comparecientes:
Abogado Asistente de la Parte Demandada: _______________________
I.P.S.A., Nº 86.263 C. I. Nº V – 381.203
Abogado Asistente de la Parte Demandante: ________________________
I.P.S.A., Nº 117.710 C.I. Nº V - 22.599.654
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C. I. Nº V - 4.096.340
La Secretaria,
Abg. Anny Julieta Pérez Barrios
EXP. Nº 2.410 - 09
EDLCL/AJP./fl.-
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