REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º.
Solicitantes ANDRES RAFAEL MARINEZ VELASCO y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.290.833.
Motivo
Perpetua Memoria.
Solicitud Nº 265-09.
Decision Interlocutoria.
I
Síntesis.
Presentada la anterior solicitud en fecha 05 de junio de 2009, por el ciudadano ANDRES RAFAEL MARINEZ VELASCO, identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada GLENIS ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.975, dándosele entrada en fecha 08 de junio de 2009.
Por auto de fecha 11 de junio de 2009, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 16 de junio de 2009, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los testigos para su declaración y en consecuencia declaró desierto el acto.
En fecha 25 de junio de 2009, el ciudadano ANDRES RAFAEL MARINEZ VELASCO, asistido por la Abogada GLENIS ALVARADO, suscribe diligencia mediante la cual solicita nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 30 de junio de 2009, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 08 de julio de 2009, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los testigos para su declaración y en consecuencia declaró desierto el acto.
En fecha 14 de julio de 2009, el ciudadano ANDRES RAFAEL MARINEZ VELASCO, asistido por la Abogada GLENIS ALVARADO, suscribe diligencia mediante la cual solicita nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 17 de julio de 2009, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 22 del mismo mes y año.
II
Motivación.
El ciudadano ANDRES RAFAEL MARINEZ VELASCO, solicitó en su condición de hijo del ciudadano ADALBERTO MARINEZ FAJARDO, fallecido ab-intestato, en fecha 08 de noviembre de 2008, en San Carlos estado Cojedes, sean declarados él y los ciudadanos LEYDA VELASCO DE MARINEZ, ANDRES RAFAEL MARINEZ VELASCO, JOHN CARLOS MARINEZ VELASCO y MONICA IVONE MARINEZ VELASCO, Únicos y Universales Herederos del precitado fallecido ciudadano ADALBERTO MARINEZ FAJARDO.
Consignó copias certificadas del Acta de Defunción del ciudadano ADALBERTO MARINEZ FAJARDO, emanada del Registro Civil del Municipio san carlos del estado Cojedes, del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ADALBERTO MARINEZ FAJARDO y LEYDA VELASCO PARADES y Partidas de Nacimiento emanadas de la Notaría Cuarta de Calí, República de Colombia.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos esposa e hijos los ciudadanos LEYDA VELASCO DE MARINEZ, ANDRES RAFAEL MARINEZ VELASCO, JOHN CARLOS MARINEZ VELASCO y MONICA IVONE MARINEZ VELASCO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente las solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos GRICEL YAMILET RUIZ DE RUIZ y DOUGLAS ANTONIO RUIZ CALANCHE, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano ANDRES RAFAEL MARINEZ VELASCO, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos LEYDA VELASCO DE MARINEZ, ANDRES RAFAEL MARINEZ VELASCO, JOHN CARLOS MARINEZ VELASCO y MONICA IVONE MARINEZ VELASCO, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ADALBERTO MARINEZ FAJARDO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.658.084, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de cuarenta y dos (42) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ BBARRIOS.
Solicitud Nº 265-09.
ELCL/APB/WM.
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