REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Tinaquillo, 20 de Julio de 2009.
Años: 199° y 150°.

Vista la solicitud de Obligación de Manutención, interpuesta por ante la Defensorìa del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes, en representación de los menores (IDENTIDAD PROTEGIDA), por requerimiento de la madre ciudadana IRVITH JOSELYN NOGUERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.425.693, domiciliada en el Sector La Floresta, Calle Aragua, Casa Nº 198, Municipio Falcón estado Cojedes, contra el ciudadano NIXON EDILSSO FARFAN SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.486.737, domiciliado en el Sector Caja de Agua, Calle Cedeño, Casa S/N, Municipio Falcón estado Cojedes. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Visto igualmente el contenido del Acta de Convenimiento que ríela en el presente expediente, estando este convenimiento ajustado a la Ley que regula esta materia y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del Niño, Niña o Adolescente; por el contrario se protege el interés superior de los mismos consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley conforme a lo previsto en el articulo 375 eiusdem., homologa el convenimiento celebrado entre las partes antes identificadas, por observarse que los acuerdos a que han llegado los mismos, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan los derechos e intereses legítimos del (los) niño(a) antes mencionado(a), este Juzgado da por consumado el acto e imparte su aprobación. De igual manera este Juzgado acuerda notificar al Ministerio Público del estado Cojedes y a la Defensorìa Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA DE LOURDES CANELÓN LARA.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PÉREZ BARRIOS.

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 2438-09 y se libraron oficios Nº 1.260 y 1.261.

LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PÉREZ BARRIOS.
Expediente Nº 2438-09.
ELCL/AJP/WM.