JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.- TINAQUILLO, 17 DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.- AÑOS: 199° Y 150°. ------------------------------------------------------------




Visto el convenimiento celebrado en fecha: 14 – 07 – 2009, por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO MENDOZA QUERO, en su carácter de obligado de manutención y la ciudadana CARMEN ROJAS, en su carácter de madre y representante legal de la niña Frayis Erubi Mendoza Rojas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado dicho convenimiento, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño(a) y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION.- Librese Oficio de Notificación al Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Cojedes y a los Miembros de la Defensoria del Municipio Falcón, a los fines de informarles sobre la presente homologación. Cúmplase.

La Jueza Provisoria,

Abg. Erika De Lourdes Canelon Lara

La Secretaria,

Abg. Anny Julieta Pérez Barrios



Exp. Nº 2.116 - 07
EDLCL/AJP./fl.-