REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


-I-
De las partes

Demandante: ciudadana CARMEN JULIETA GARCIA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.322.706, domiciliada en San Carlos de Austria, Municipio San Carlos del Estado Cojedes.

Apoderado Judicial: Abogado Rafael Tovias Arteaga Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V - 3.691.683, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.372.

Demandado: ciudadano SEMER AZIY IZZI y la empresa SEGUROS CARABOBO C.A.


Motivo: COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO

Sentencia: Interlocutoria (aceptación de competencia)

Expediente Nº 2.437 - 09
-II-
Antecedentes
En fecha 08 de Julio de 2009, fue recibido en este Juzgado Expediente por COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, proveniente del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, quien por decisión de fecha 26 de Junio de 2009, se declaró incompetente por el Territorio para conocer del presente asunto, correspondiéndole a este Tribunal sustanciar sobre el mismo.
-III-
De la Competencia
Como punto previo, antes de realizar cualquier consideración en la presente demanda y proceder a la admisión de la misma, debe esta sentenciadora hacer un estudio detallado acerca de la competencia para conocer de la precitada acción.
Este Tribunal observa que de acuerdo a lo previsto en la Resolución 2009-006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, mediante la cual se modifican las competencias a nivel nacional de los juzgados de de municipios en materia civil, mercantil y transito, y en cuyo artículo 3 establece:
“Los juzgados de municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia, violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Por las anteriores consideraciones y en virtud del lugar donde ocurrió el hecho, sector bajada de Los Monos, perteneciente a esta jurisdicción, resulta forzoso para esta sentenciadora declararse competente y aceptar la competencia por el territorio.
-IV-
Decisión
Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente demanda de Cobro de Bolívares derivados de accidente de transito, incoada por la ciudadana Carmen Julieta García Oviedo contra el ciudadano Semer Aziy Izzi y la empresa Seguros Carabobo C.A. Désele Entrada al expediente que precede e igualmente la continuación de dicho procedimiento, en consecuencia el Tribunal proveerá lo conducente. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Tinaquillo, a los trece (13) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria,


Abg. Erika Canelon Lara Abg. Anny Perez


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2: 00 PM.

La Secretaria,


Abg. Anny Perez


ELCL/APB/fl.