En hora de Despacho del día de hoy Trece de Julio de Dos Mil Nueve, comparecen previamente citados los ciudadanos, SANCHEZ AGUIAR CESAR JOSE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V –7.533.353, de este domicilio, en su carácter de Obligado Alimentario, debidamente asistido por los Abogados Santiago Cabrera y Pino Matías, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nº 106.042 y Nº 94.858, y la ciudadana MARIUSKA NOHELY SANCHEZ SUTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–20.042.526, de este mismo domicilio, debidamente asistida por la Abogada Mirian Mendoza, Inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 31.160.- Seguidamente en presencia de la Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Falcón del Estado Cojedes, Abogada Erika De Lourdes Canelon Lara, y de la Secretaria Titular de este mismo Juzgado, Abogada Anny Julieta Pérez Barrios, se le concede el derecho de palabra al ciudadano antes identificado, la cual expone lo siguiente: “De mutuo y amistoso acuerdo con la ciudadana Mariuska Nohely Sanchez Suta, hemos convenido en el siguiente compromiso: PRIMERO: establecemos como monto de pensiones atrasadas, la cantidad de siete mil bolívares fuertes. (7.000,oo Bs.F.) SEGUNDO: Yo, SANCHEZ AGUIAR CESAR JOSE me comprometo a pagar a mi hija Mariuska Nohely Sanchez Suta, la cantidad de trescientos bolívares fuertes mensuales (300,oo Bs. F./ Mensuales) equivalentes al 20% mensual de mi sueldo y a partir del 27 de Julio del corriente año, hasta que cumpla los 25 años de edad o empiece a trabajar. TERCERO: En el mes de Diciembre de cada año, me comprometo a pagar a mi hija Mariuska Nohely Sanchez Suta la suma de 20% por concepto de Bonificación de Fin de Año hasta que cumpla los 25 años de edad o empiece a trabajar. CUARTO: Establecimos de mutuo acuerdo, modificar el porcentaje de 30% a 15%, por concepto de Prestaciones Sociales. QUINTO: Solicito al Tribunal oficie al Ministerio de Educación con relación al nuevo porcentaje de Prestaciones Sociales e igualmente solicito de me designe correo especial, a los fines de que procedan a descontar dicho porcentaje, es todo”. En este mismo estado el Tribunal le concede igualmente el derecho de palabra a la ciudadana Mariuska Nohely Sanchez Suta ya antes identificada, quien expuso: “ Yo, manifiesto en este Acto Conciliatorio, que estoy de acuerdo con todo lo anteriormente convenido con mi padre ciudadano Sánchez Aguiar Cesar José, es todo”. Oído el Convenimiento celebrado entre las partes, en consecuencia; este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.- Librese Oficio de Notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público y al patrono del trabajador, a los fines de que proceda a realizar el descuento aquí convenido y homologado. Cúmplase.

La Jueza Provisoria,




Abg. Erika De Lourdes Canelon Lara





Abogada Asistente de la Parte Demandante: Los Comparecientes:


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C. I. Nº V -



Apoderados Judiciales de la Parte Demandada:



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I.P.S.A. Nº C. I. Nº V –


I.P.S.A. Nº





La Secretaria Titular,


Abg. Anny Julieta Pérez Barrios





Exp. Nº 1.848 - 05
EDLCL/AJP./fl.-