REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


-I-
De las partes


Demandante: ciudadana MARGIT MORAVIA PEREZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.993.216, domiciliada en: Calle Silva, Casa Nº 1 – 216 (frente al CAIME), San Carlos de Austria, Municipio San Carlos del Estado Cojedes.


Demandado: ciudadano CORRADO DINO MICALEF TOMMASI


Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Sentencia: Interlocutoria (regulación de competencia)

Expediente Nº 1.825 – 04


- II -
Antecedentes

En fecha 05 de Mayo de 2009, este Tribunal se declaro incompetente por el Territorio y declino la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes (folios 136 al 138).


En fecha 08 de Julio de 2009, fue recibido en este Juzgado expediente por Obligación de Manutención, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, quien por decisión de fecha 02 de Julio de 2009, igualmente se declaró incompetente por el Territorio para conocer del presente asunto, declinando nuevamente la competencia a este Juzgado, a los fines de continuar sustanciando sobre el mismo.



- III -
De la Competencia

Antes de proceder a la admisión de la presente demanda, esta sentenciadora hace las siguientes consideraciones acerca de la competencia para continuar sustanciando la precitada demanda.

Este Tribunal observa que de acuerdo a lo previsto en la Resolución Nº 1.278, de fecha: 22 / 08 / 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante la cual se le atribuye competencia a este Juzgado para conocer sobre asuntos alimentarios relacionados con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien en fecha 29 de Abril del año en curso, compareció ante este Tribunal la demandante ciudadana Margit Moravia Perez Reyes y consigna constante de un folio útil escrito, en la cual solicito la remisión al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, del expediente signado bajo el Nº 1.825 – 04 (folio 134).

En fecha 02 de Junio de 2009, la ciudadana Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo dispuesto en el ARTICULO 453 de la citada Ley Orgánica (LOPNA), Acepto la Competencia para conocer del asunto en cuestión e igualmente ratifica que efectivamente la demandante ciudadana Margit Moravia Perez Reyes, reside en la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes (folios 156 y 157).

En fecha 08 de Junio del 2009, compareció ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la demandante ciudadana Margit Moravia Perez Reyes y consigna constante de un folio útil escrito, en la cual señalo su dirección exacta a los fines de hacer posible su notificación (folios 161 y 167), dando de esta forma cumplimiento a lo establecido el Código de Procedimiento Civil en su Articulo 174, el cual reza lo siguiente:

“Las partes y sus apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o en el lugar del asiento del Tribunal, declarando formalmente en el libelo de la demandada y en el escrito o acta de la contestación, la dirección exacta. Dicho domicilio subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el juicio, y en él se practicarán todas las notificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar. A falta de indicación de la sede o dirección exigida en la primera parte de este artículo, se tendrá como tal la sede del Tribunal”.

-IV-
En virtud de dichas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el Articulo 70 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, solicita la Regulación de la Competencia, en el presente juicio que por Obligación de Manutención, sigue la ciudadana Margit Moravia Perez Reyes contra el ciudadano Corrado Dino Micalef Tommasi. A tal efecto, se ordena remitir el presente expediente, mediante oficio al Tribunal Superior de Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Diez (10) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Provisoria, La Secretaria,



Abg. Erika Canelon Lara Abg. Anny Perez





En la misma fecha, se publicó, se registró la anterior decisión siendo las 2: 00 PM, y se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria,


Abg. Anny Perez


ELCL/APB/fl.