REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º

SOLICITANTES: ANTONIO JESÚS HERNANDEZ MARTINEZ y HERMES GREGORIO HERNÀNDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.674.894 y V-10.325.703, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Carlos del estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO ANTONIO LEÓN ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.770.104, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.994, y de este domicilio.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
SINTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha 29 de junio de 2009, por los ciudadanos ANTONIO JESÚS HERNANDEZ MARTINEZ y HERMES GREGORIO HERNÀNDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.674.894 y V-10.325.703, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Carlos del estado Cojedes, asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO ANTONIO LEÓN ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.770.104, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.994, y de este domicilio; dándosele entrada en fecha 02 de julio de 2009, quedando anotada bajo el Nº 2390/09. Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha 08 de julio de 2009, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos YAMILET JOSEFINA TOVAR NADAL y ELYS ANTONIO LEON ARTEAGA.

-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“ Para fines legales que nos interesan, relacionado con la muerte de nuestro legítimo padre ciudadano Hermes Hernández Riverol, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 9.539.467, de este domicilio, fallecido AB-intestato en esta ciudad de San Carlos Estado Cojedes, el día 23 de Enero del año 2009, solicitamos de usted previamente llenos los extremos de ley, se sirva declarar los testigos que oportunamente presentaremos para que declaren a tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: Que digan los testigos, si nos conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace muchos años y de igual manera conocieron al ciudadano Hermes Hernández Riverol, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 9.539.467, de este domicilio, fallecido AB-intestato en esta ciudad de San Carlos Estado Cojedes el día 23 de Enero del año 2009. SEGUNDO: Que digan los testigos, si por el conocimiento que de nosotros tiene, saben y les consta, que el ciudadano Hermes Hernández Riverol, no dejo otra posterioridad legítima ni natural. TERCERO: Que digan los testigos, igualmente si saben y les consta que los únicos y universales herederos del ciudadano Hermes Hernández Riverol, somos nosotros: Antonio Jesús Hernández Martínez y Hermes Gregorio Martínez. CUARTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos”.

Fundamentaron su solicitud, en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; y acompañaron a la misma, copias de las cédulas de identidad y de las partida de nacimiento de los solicitantes; copia de la cédula de identidad, copia del acta de matrimonio y copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano HERMES HERNÁNDEZ RIVEROL.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos los ciudadanos ANTONIO JESÚS HERNANDEZ MARTINEZ y HERMES GREGORIO HERNÀNDEZ MARTINEZ, del fallecido ciudadano HERMES HERNÁNDEZ RIVEROL, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos YAMILET JOSEFINA TOVAR NADAL y ELYS ANTONIO LEON ARTEAGA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario de la de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANTONIO JESÚS HERNANDEZ MARTINEZ y HERMES GREGORIO HERNÀNDEZ MARTINEZ, antes identificados, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ANTONIO JESÚS HERNANDEZ MARTINEZ y HERMES GREGORIO HERNÀNDEZ MARTINEZ, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HERMES HERNÁNDEZ RIVEROL, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.

En la misma fecha de hoy, ocho (08) de julio de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:45 p.m).-

LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A..

Solicitud N° 2390/09.
VAAM/JMCA/felixana.