REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
199º y 150º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
DEMANDANTE: MIGUEL VICENTE GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.042.532, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.524, domiciliado en la Urbanización “Libertad”, vereda 5, casa Nº 5-48, San Carlos, estado Cojedes.
DEMANDADO: JESÚS EMILIO ARTEAGA GUITE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.775.413, domiciliado en el Sector los Samanes I, calle Tinaquillo, San Carlos, estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: LIGIA FLORES BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad Nº 3.044.322, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.288, domiciliada en San Carlos, estado Cojedes.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

-II-
DE LOS HECHOS
Se inició el presente juicio por demanda de intimación de honorarios profesionales que intentara el ciudadano, MIGUEL VICENTE GODOY, en contra del ciudadano JESÚS EMILIO ARTEAGA GUITE, suficientemente identificados; por el cobro de honorarios profesionales como abogado defensor, alegando lo siguiente: “ Primero: Este ciudadano se encuentra involucrado en uno de los delitos establecidos en la Ley de Transito Terrestre, donde hubo lesionados y este fue detenido el día 26-02-09 y el día 27-02-09, fue presentado por el Fiscal Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes por ante el Tribunal Tercero de Control en Función Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, como consta y se evidencia en el Expediente Fiscal Nº F-II-73.281-09 y Causa del Tribunal Nº 3C-2038, quien en el mismo acto de presentación del ciudadano UT-SUPRA descrito, me nombró como su Defensor Privado. Mis actuaciones como tal está bien definida en el Acta de Presentación del Imputado por el Fiscal del Ministerio Público Certificada por el Tribunal Tercero en Función de Control Penal del Circuito Judicial del Estado Cojedes… El Trabajo como Profesional en este Procedimiento tanto Fiscal como Penal, están por el orden de UN MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 1.100). En consecuencia los Honorarios Profesionales como Defensor Privado deben ser pagados INMEDIATAMENTE AL DEJARLO EN LIBERTAD Por el Imputado en la Causa JESÚS EMILIO ARTEAGA GUITE, antes identificado, esto esta establecido en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos en su Artículo 27 en el Numeral 1. “Solicito de Libertad bajo fianza, por accidente de tránsito, por ante la autoridad competente… 20 UT.” Se anexa copia del Reglamento donde están estipulados éstos. O sea, 20 UT. Por 55 Bolívares cada UT., resulta la cantidad de Un Mil Cien Bolívares que son los Honorarios Mínimos que tiene que cancelar dicho ciudadano por mis servicios Profesionales Prestados. Segundo: Actuó en este acto de acuerdo al Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil Vigente,… Tercero: A) Por las razones antes expuestas es que pido al Tribunal decrete medidas preventivas de Enajenar y Gravar cualquier bien de su propiedad el cual probare si tiene posteriormente. B) Que se condene al pago de las costas y costo de la demanda de acuerdo al Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil Vigente. C) Que ajuste los intereses por la mora en el pago de acuerdo al Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Vigente…”.

Acompañó al libelo de la demanda: Expediente Fiscal Nº 73.280-09 y Causa Nº 3C-2038-09, Copia fotostática del artículo 27º del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos.

En fecha 07 de mayo de 2009, es admitida la presente acción, ordenándose la intimación del demandado y que la misma fuese entregada al Alguacil de este juzgado.

Mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2009, el abogado en ejercicio MIGUEL VICENTE GODOY, actuando en su nombre y representación, suministra al tribunal la dirección de habitación del demandado.

En fecha 03 de junio de 2009, el Alguacil de este juzgado consigna recibo de intimación debidamente firmada por el ciudadano JESÚS EMILIO ARTEAGA GUITE

En fecha 05 de junio de 2009, el ciudadano JESÚS EMILIO ARTEAGA GUITE, asistido por la abogado en ejercicio LIGIA FLORES BOLÍVAR, presenta en un (01) folio útil, contestación de la demanda, haciendo la oposición al procedimiento.

Mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2009, el abogado en ejercicio MIGUEL V. GODOY, con el carácter acreditado en los autos; solicita copia simple del folio 15 del expediente Nº 1736.

En fecha 12 de junio de 2009, el ciudadano JESÚS EMILIO ARTEAGA GUITE, asistido por la abogado en ejercicio LIGIA DEL SOCORRO FLORES BOLÍVAR, presenta en tres (03) folios útiles, escrito de promoción de pruebas y sus anexos.

En fecha 12 de junio de 2009, el abogado en ejercicio MIGUEL VICENTE GODOY, con el carácter de autos, solicita copias simples de los folios 14, 17, 18 y 19, del expediente Nº 1736.

Por auto de fecha 15 de junio de 2009, el tribunal acuerda lo solicitado por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil y en la misma fecha admite el escrito de pruebas promovidas por la parte demandada, fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente, para que la parte promovente presente a los testigos, ciudadanos MARIO JOSE DELGADO ANGULO y ANA MARIA CORONA, a los fines de que rindan sus respectivas declaraciones.

Mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2009, el ciudadano JESÚS EMILIO ARTEAGA GUITE, asistido por la abogado en ejercicio LIGIA FLORES BOLÍVAR, solicita copia simple del auto dictado por este tribunal, de fecha 15 de junio de 2009.

En fecha 18 de junio de 2009, no fue presentado ningún testigo por la parte promovente, declarándose desierto el acto.

Mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2009, el ciudadano JESÚS ARTEAGA GUITE, asistido por la abogado en ejercicio, LIGIA FLORES BOLÍVAR, solicita copia simple de los folios 30 y 31, del respectivo expediente, y por auto de la misma fecha, el tribunal acuerda la copia fotostática del folio 28 del presente expediente.

Por auto de fecha 19 de junio de 2009, el tribunal acuerda las copias fotostáticas de los folios 30 y 31, del expediente respectivo.

En fecha 19 de junio de 2009, el abogado en ejercicio MIGUEL VICENTE GODOY, con el carácter acreditado en los autos, consiga en dos (02) folios útiles, escrito de promoción de pruebas.

En fecha 25 de junio de 2009, el ciudadano JESÚS ARTEAGA GUITE, asistido por la abogado en ejercicio LIGIA FLORES BOLÍVAR, solicita copia simple de los folios 35 y 36, del expediente Nº 1.736, y por auto de la misma fecha, el tribunal admite el escrito de pruebas promovidas por la parte actora.

Por auto de fecha 26 de junio de 2009, el tribunal ordena expedir por Secretaría copias fotostáticas simples de los folios 35 y 36 del presente expediente y en la misma fecha dice “Vistos” y fija el lapso para dictar Sentencia.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El procedimiento establecido para el cobro de honorarios profesionales de acuerdo a los criterios del más alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en Sentencia Nº 159, de fecha 25 de mayo de 2000, estableció:
“En reiterada sentencia de esta Sala se han establecido las vías a seguir para la intimación de honorarios profesionales, que según fallo de fecha 22 de octubre de 1998, en el juicio Escritorio Jurídico Castillo Rodríguez & Asociados contra Inversiones Sabenpe, C. A., expresa lo siguiente:
“El artículo 22 de la Ley de Abogados dice: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retaza en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.
Es doctrina constante y pacífica de esta Sala, en relación con lo que constituye el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente:
El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida sí el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única, con el sólo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
En la primera fase o etapa declarativa del proceso de intimación de honorarios, la parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no sólo el tribunal de alzada sino incluso por casación, en los supuestos y oportunidades previstos por la ley.
En la segunda fase o etapa ejecutiva, de acuerdo a sentencias dictadas en diversas oportunidades, esta Sala ha sentado doctrina en el sentido de que no sólo es inapelable el propio fallo de retasa, sino cualquier otra decisión íntimamente conexa a ella.
Como se puede apreciar, en el proceso de estimación e intimación de honorarios, se distinguen además de dos fases, dos modos de procedimientos que son distintos entre sí.
De acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente. El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en este acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados, pudiendo oponer todas las defensas que creyere convenientes alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el tribunal competente por la cuantía. Dispone este artículo que la “parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda”. Es decir, que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuere intimado al pago de unos honorarios profesionales judiciales como en el caso de honorarios profesionales extrajudiciales demandados donde se siga el procedimiento breve…”

Así las cosas, considera este despacho que de acuerdo a la Sentencia anteriormente transcrita, desde el mismo momento en que el intimante es designado como Defensor Privado del ciudadano JESÚS EMILIO ARTEAGA GUITE, suficientemente identificado, como consta y se evidencia en el Expediente Fiscal Nº 73.280-09; nació la obligación del pago de los honorarios profesionales de conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Abogados, motivo por el cual es procedente el cobro de los honorarios profesionales, igualmente, de acuerdo al criterio antes expresado de nuestro máximo Tribunal, se considera agotada la primera fase del proceso y así se decide.

Igualmente, analizadas las actas procesales especialmente, la afirmación del intimado, ciudadano JESÚS EMILIO ARTEAGA GUITE, en el acto a la contestación de la demanda, que corre al folio 15 del presente expediente, donde textualmente señala: “… Sus actuaciones están debidamente especificada en la presentación del libelo; lo cual admito; también reconozco la deuda en sus partes…”; al reconocer que el abogado había realizado actuaciones, en consecuencia se tiene como probada la prestación de servicios por parte del actor intimante. Así se decide.

Asimismo el tribunal observa, que el demandado no consignó recibo alguno que demostrara que las actuaciones realizadas por el demandante han sido canceladas o prueba alguna que desvirtuara el derecho exigido por el demandante sobre los honorarios devengados, como tampoco se observa que haya solicitado el procedimiento de retaza señalado en el artículo 25 de la Ley de Abogados, en consecuencia por todo lo antes expuesto, declara procedente el derecho de cobrar los honorarios profesionales por el intimante. Así se decide.

Por tales motivos, este sentenciador, deberá en la parte dispositiva del fallo, declarar Con Lugar, la intimación de honorarios profesionales, interpuesta por el abogado en ejercicio MIGUEL VICENTE GODOY, contra el ciudadano JESÚS EMILIO ARTEAGA GUITE, debidamente asistido por la abogado en ejercicio LIGIA FLORES BOLÍVAR.
-IV-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda que por Intimación de Honorarios Profesionales interpuso el abogado MIGUEL VICENTE GODOY, contra el ciudadano JESÚS EMILIO ARTEAGA GUITE, ambos plenamente identificados, a cancelar al abogado MIGUEL VICENTE GODOY: PRIMERO: La cantidad de UN MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.100.oo), por concepto de honorarios profesionales. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa. TERCERO: Por cuanto la presente decisión será publicada dentro del lapso legal, no se hace necesaria la notificación de las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, tres (03) de julio del año 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (3:15 p.m).-
LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A..


Solicitud N° 1736/09.
VAAM/JMCA/felixana.