REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
San Carlos, diecisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: HP01-L-2008-000168

En virtud de escrito presentado por los apoderados judiciales de las partes en fecha 14-07-2009, en el expediente signado bajo el Nº HP01-L-2008-000168, relacionado con el Juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentada por los ciudadanos NICOLAS RAMON GONZALEZ, YORMAN NICOLAS GONZALEZ BOLIVAR, ALEXIS FRANCISCO NIEVES, NOLBERTO JOSE GAMEZ SILVA, CESAR AUGUSTO NIEVES, CARLOS JOSE CASADIEGO PEREZ Y PEDRO MANUEL SALAS OCHOA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.206.829, 15.419.720, 12.367.814, 17.328.548, 14.618.282, 14.899.266 y 11.965.477, respectivamente, contra la empresa CONSTRUCTORA CARVAR 978, C.A., el Tribunal para proveer observa lo siguiente:
Que el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JOSE LUIS COLMENARES ACOSTA, inscrito en el IPSA bajo el número 26.460, al folio 11, pieza dos, expresa estar plenamente facultado para transigir, convenir o desistir, en nombre de los demandantes, y seguidamente expone que procede a realizar la presente Transacción.
Ahora bien, al folio 15 y su vuelto, pieza 2, el apoderado judicial de la parte actora, DESISTE, de la acción intentada, con respecto a los ciudadanos: YORMAN NICOLAS GONZALEZ BOLIVAR, CESAR AUGUSTO NIEVES, CARLOS JOSE CASADIEGO PEREZ, PEDRO MANUEL SALAS OCHOA, NOLBERTO JOSE GAMEZ SILVA, y celebra TRANSACCIÒN con respecto a: NICOLAS RAMON GONZALEZ BOLIVAR y ALEXIS FRANCISCO NIEVES.
Al vuelto del folio 16, se observa, que agregan al escrito que el ciudadano: NICOLAS GONZALEZ, no aceptó la transacción, y manifestó su deseo en continuar con el proceso.
De lo antes señalado, quien decide, constata, que con relación al desistimiento realizado por el apoderado judicial de la parte actora, de los ciudadanos: YORMAN NICOLAS GONZALEZ BOLIVAR, CESAR AUGUSTO NIEVES, CARLOS JOSE CASADIEGO PEREZ, PEDRO MANUEL SALAS OCHOA, NOLBERTO JOSE GAMEZ SILVA, el Tribunal se abstiene a dar por consumado el acto, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que no cumple con los requisitos de ley, especialmente referido a que el apoderado Judicial no tiene la facultad para desistir, tal como reza que riela al folio 21 y su vuelto, pieza 1, en consecuencia, se hace necesario que los actores involucrados subsanen el mismo, de lo contrario, quien Juzga procederá a declarar su nulidad, de conformidad a lo establecido en el articulo 89 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Con relación a la TRANSACCIÒN, este Tribunal verifica su validez, únicamente con relación al accionante ALEXIS NIEVES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.367.814, quien manifestó su conformidad con el pago recibido, por la cantidad de Bs. 6.221,00, por lo que este Tribunal HOMOLOGA, el acuerdo suscrito, única y exclusivamente con relación a ALEXIS FRANCISCO NIEVES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.367.814. Así se Declara.
Por lo que se insta, a las partes y muy especial al apoderado judicial de la parte actora, SUBSANAR, lo relativo AL DESISTIMIENTO formulado, por no tener facultad expresa. Se hace la aclaratoria, que queda pendiente la celebración de la Audiencia Oral y Pública en el presente asunto, para el día 03-08-2009 a las 10:00 am. Es todo.

La Jueza Titular.

Abg. Denis Margarita León Sequera.

La Secretaria.
Abg. Brígida Pérez.