REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 21 de Julio de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: HPO1-L-2005-000073
Vistas y analizadas las actuaciones insertas a la presente causa y en virtud de la diligencia de fecha 12 de mayo de 2009, suscrita por la abogada CAROLINA TERESA HERNANDEZ VIDAL inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 48.730, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada EMPRESA REGIONAL DESARROLLOS HIDRAULICOS C.A por una parte y por la otra el abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO inpreabogado Nº 24.372 en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante ciudadana YETZABETH AIDA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 12.770.782, en la cual manifiesta que en virtud del cumplimiento por parte de la demandada de todas y cada uno de los conceptos reclamados y condenados en la sentencia manifestando expresamente que nada se le adeuda por este concepto ni por ningún otro concepto en virtud del pago recibido según títulos valores (cheques) los cuales recibió de manos de la apoderada judicial de la demandada supra identificada.
En consecuencia las partes al solicitar la homologación de la presente causa, y visto y analizados los pagos, correspondientes a la mencionada trabajadora tal como riela a los folios (159 al 163), esta juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 89 consagra “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del estado, la Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de estas obligaciones el estado se establece en los siguientes principios los derechos laborales son irrenunciables, es
nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo a estos derechos solo es posible la transacción o convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley”.
SEGUNDO: En tal sentido oída como ha sido la solicitud de Homologación por las partes involucradas en el presente asunto, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, prevista en el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, por cuanto la misma ha cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley.
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, una vez observado el cumplimiento total de todos los derechos laborales correspondientes al ciudadano YETZABETH AIDA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 12.770.782, ordena el cierre y archivo de la presente causa,. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En San Carlos a los veintiún (21) días del mes de julio de 2009. Año 199° Independencia y 150° de Federación.
LA JUEZA.
Abg. SANIL APARICIO VELOZ
LA SECRETARIA
Abg.
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