REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 16 de Julio de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: HPO1-L-2008-000066
Vistas y analizadas las actuaciones insertas a la presente causa y en virtud del escrito transaccional que riela a los folios 139 al 141 que cursa por ante el asunto Recurso HP01- R- 2008-000069 el cual forma parte del presente expediente suscrita por el Abogado, GUSTAVO PINEDA, inpreabogado bajo el N° 15.970 actuando en su carácter de apoderado judicial del accionante ciudadano, LUIS GUILLERMO GUEVARA COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.543.958 por una parte, y por la otra la abogada GUIOMAR CENTENO, inpreabogado Nº 110.965 , quien actua en su carácter apoderada judicial de la codemandada tal como se evidencia de copia certificada de poder que cursa en la presenta causa, del cual se evidencia el pago de la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (33.496,10) a través de titulo valor Nº 65792745, de fecha 03 de julio de 2009, emitido contra Banco Mercantil, a nombre del actor, cuyo monto se corresponde a los siguientes conceptos:
Este ofrecimiento fue aceptado por la parte accionante libre de cualquier coacción. En consecuencia las partes al solicitar la homologación del presente acuerdo Transaccional el cual corre inserto a los folios 25 al 29 del presente asunto, en tal sentido esta juzgadora visto y analizados los pagos, correspondientes al mencionado trabajador, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 89 consagra “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del estado, la Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de estas obligaciones el estado se establece en los siguientes principios los derechos laborales son irrenunciables, es
nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo a estos derechos solo es posible la transacción o convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley”.
La Ley Orgánica del Trabajo desarrolla estos principios Constitucionales y Legales, estableciendo en su Artículo 3.- En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, la transacción celebrada por ante el Funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Todo esto en concordancia con el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley.
SEGUNDO: En consecuencia oída como ha sido la solicitud de Homologación por las partes involucradas en la presente transacción, este Despacho acuerda lo siguiente: Por ser todos estos principios Laborales, y Sociales, normas de orden público, los mismos no pueden ser relajados por convenios particulares de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 del Código Civil Venezolano vigente, por lo que celebrada la presente transacción en presencia del Funcionario judicial competente y estando el trabajador debidamente asistido de abogado, dando cumplimiento así a articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con base a los principios desarrollados en los articulo 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, prevista en el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, por cuanto la misma ha cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de cosa juzgada contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, una vez observado el cumplimiento total de todos los derechos laborales correspondientes al ciudadano LUIS GUILLERMO GUEVARA COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.543.958, ordena el cierre y archivo de la presente causa, vencido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a éste. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En San Carlos a los trece (13) días del mes de julio de 2009. Año 199° Independencia y 150° de Federación.
LA JUEZA.
Abg. SANIL APARICIO VELOZ
LA SECRETARIA
Abg.
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