REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, siete (07) de julio del año 2009.
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-S-2009-000019.
PARTE OFERENTE: SEMILLAS BRANGER, C.A
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. JORGE CARLOS RODRIGUEZ.
PARTE OFERIDA: EDGAR RAMON CRUCES RENGIFO.
ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. LUIS AUGUSTO SILVA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en las disposiciones 5ta y 6ta de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido observar, que corre inserto al folio 28 de las actuaciones, celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL fijado por este Tribunal para el día 16 de junio del año 2009, en la cual asistió el oferido de autos ciudadano EDGAR RAMON CRUSES RENGIFO, titular de la cédula de identidad No- 12.365.027, asistido por el Abg. LUIS AUGUSTO SILVA, inscrito en el IPSA bajo el No- 61.184, en la cual expuso luego de la pregunta formulada por esta Juzgadora relacionada a que si estaba de acuerdo con la suma consignada, a lo que contestó: “Recibo conforme y a mi cabal satisfacción en este acto la cantidad de dinero que la empresa SEMILLAS BRANGER, C.A me consignó ante este Tribunal con motivo de la oferta real de pago por concepto del pago de prestaciones sociales, por la cantidad de Bs.F 10.974,94, consignado por la empresa, declarando no tener mas nada que reclamarle a la empresa otros conceptos laborales con motivo a la relación de trabajo que nos unió. Es todo”. (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).

En dicho acto, no presentando objeción alguna a la declaración del oferido, quien estuvo asistido por un profesional del Derecho, hizo entrega al ciudadano en el mismo acto, del titulo valor consignado a su favor, para lo cual se ordenó agregar a las actuaciones copia simple del mismo en donde se evidencia su firma y sus huellas dactilares en señal de probanza y conformidad.


Siendo así, dichas informaciones atraídas de las actas, y en virtud que se evidencia que al oferido de autos le fue entregado el cheque objeto de la Oferta Real de Pago que le hiciese la compañía oferente, con motivo de la relación laboral que sostuvo con la empresa SEMILLAS BRANGER, C.A, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al séptimo (07) día del mes de julio del año 2009.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 3:12 p.m.


La Secretaria.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.