REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintidós (22) de julio del año 2009.
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2006-000331.
PARTE DEMANDANTE: DANNY JESUS REYES SOLORZANO.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. GRACIELA NUÑEZ.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ANDREINA BELLO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 88, diligencia suscrita por la Abg. ANDREINA BELLO, inscrita en el IPSA bajo el No- 57.222, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio San Carlos estado Cojedes, parte accionada de autos, por medio de la cual le informa a este Tribunal, “…por cuanto se ha materializado el pago total de la cantidad adeudada al trabajador de conformidad con los términos acordados entre las partes en la oportunidad legal correspondiente, solicito respetuosamente se sirva decretar la homologación en el presente procedimiento y ordenar el archivo del expediente…” (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).

Vista la información aportada por la representante judicial del Ente Municipal accionado, a quien le corresponde hacer su pronunciamiento, ha verificado que consta a los folios 30 y 31 de las actuaciones, Acta de relacionada con la prolongación de la audiencia celebrada el pasado día 14 de mayo del año 2007, por medio de la cual se suscribió entre las partes involucradas en la litis un convenio de pago, cuyo motivo era el pago de las prestaciones sociales del accionante.

Continuando con el estudio de las actas, se evidencia a los folios sucesivos de los indicados con anterioridad, la celebración de audiencia de pago y posteriores consignaciones de recibos demostrativos de los pagos parciales que la Municipalidad realizaba, en cumplimiento de su obligación laboral, e igualmente demostrativo del recibido conforme, suscrito por el demandante, actuaciones que pueden ser apreciadas a los folios 35, 36, 44, 45, 54, 55, 56, 83, 84 y 85.

Ahora bien, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, verificado por las actuaciones que al acciónate de autos ya se le canceló en su totalidad el convenio de pago suscrito en fecha 14 de mayo del año 2007 y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando a solicitud de parte interesada y de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Déjese copia certificada a los efectos de ser agregada la presente sentencia al cuaderno copiador llevado por este Tribunal. Cúmplase. En la ciudad, de San Carlos, vigésimo segundo (22) día del mes de julio del año 2009.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria.

Abg. Zenaida Valecillos Rojas.