REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, dieciséis (16) de julio del año 2009.
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2009-000011.
PARTE DEMANDANTE: ANGEL EDUARDO GARCÉS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. EDDIEZ SEVILLA y GUSTAVO PINEDA
PARTE DEMANDADA: VICTOR ALCON.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. FRANCISCO IGNACIO RODRIGUEZ.
MOTIVO: INCIDENCIA (FALTA DE CUALIDAD).
En el presente juicio por cobro de prestaciones sociales que interpusiera el ciudadano ANGEL EDUARDO GARCÉS CAHCÓN, titular de la cédula de identidad No- 6.195.048, representado judicialmente por el Abg. EDDIEZ SEVILLA, inscrito en el IPSA bajo No- 70.023, originalmente contra la empresa MANTENIMIENTOS FONTANA, C.A, y solidariamente al ciudadano VICTOR ALCON, titular de la cédula de identidad No- 8.672.024, aclaratoria en cuanto a la identificación del demandado solidario que se corrigió en el escrito de reforma de la demanda presentado por el apoderado judicial del accionante en la oportunidad legal correspondiente y que este Tribunal hizo su pronunciamiento tal como se puede evidenciar al auto de fecha 26 de enero del año 2009, el cual corre inserto al folio 67 de las actuaciones.
Consta al folio 89 de las actuaciones, diligencia de fecha 10 de junio del año 2006, suscrita por el ciudadano ANGEL EDUARDO GARCÉS CHACON, identificado en autos como parte actora, quien asistido de su apoderado judicial desistió de la presente acción en contra de la empresa MANTENIMIENTO FONTANA, C.A, pero ratificó como único demandado al ciudadano VEICTOR ALCON, igualmente identificado en autos, y solicitó la celebración de la Audiencia Preliminar, invocando para ello el Principio de Celeridad Procesal y el de la Solidaridad alegada.
Este Tribunal por auto de fecha 11 de junio del año 2009, el cual riela al folio 90 de las actuaciones, hace su pronunciamiento con relación a lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 29 de junio del año 2009, a las 2:00 p.m, ordenando libar boleta de notificación a las partes en juicio para que tuviesen pleno conocimiento de lo acordado, tal como se aprecia en la actuación anteriormente señalada.
Cumplidas las notificaciones respectiva, siendo el día 29 de junio del año 2009, a las 2:00 p.m se instala la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, tal como se pude evidenciar en acta que quedó agregadas a las actuaciones a los folios 98 y 99, respectivamente, en dicha oportunidad, vale aclarar en el desarrollo de la audiencia fijada, el Abogado asistente del ciudadano VICTOR ALCO, único demandado de autos, opone como incidencia previa la falta de cualidad e interés del demandado, alegando de que el ciudadano VICTOR ALCON, “… se desempeña como trabajador (chofer) de la empresa MANTENIMIENTO FONTANA, C.A, alegando que mal podría ser patrono del accionante, si su representado es trabajador de la empresa MANTENIMIENTO FONTANA, C.A…” (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).
Vista la incidencia presentada, esta juzgadora, acordó en aquella oportunidad reservarse el lapso legal de cinco (05) días hábiles siguientes al de la audiencia, para publicar su pronunciamiento, por lo que en fecha 06 de julio del presente año, consideró prudente abrir una articulación probatoria de ocho días, para que las partes presentasen sus pruebas, a los efectos de esclarecer el hecho de la incidencia opuesta, indicando quien hace su pronunciamiento la distribución de los días en que se orientaría la articulación probatoria acordada, tal como se evidencia al auto que corre inserto al folio 100 de las actas.
En fecha 19 de julio de los corrientes, se publica auto por medio del cual se advierte que fue vencido el lapso para la promoción de las pruebas, acordando el Tribunal que hará su pronunciamiento, una vez fenecido íntegramente al lapso correspondiente aperturado con relación a la articulación probatoria, vencido este, quien suscribe con el carácter de Directora del Proceso lo hace en los siguientes términos:
Ahora bien, del análisis de las actuaciones, se puede evidenciar, que ningunas de las partes promovieron pruebas en la oportunidad otorgada por el Juzgado, siendo la mayor interesada la parte demandada, quien alegó la falta de cualidad, siendo obvio que al no existir medios probatorios aportados, no hay nada que evacuar, lo que hace difícil a esta Juzgadora dilucidar y esclarecer el alegato de la parte accionada.
Sin embargo, en garantía al Precepto Constitucional contemplado en el artículo 89 de la Carta Magna, específicamente en la parte in fine del numeral 1º, en cual dispone que en las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias, precepto ratificado en la disposición número 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a los Principios que orientan la actuación del Juez en materia laboral, quien decide, acuerda continuar con la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio. Y ASI SE ESTABLECE.
DECISIÓN.
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la incidencia alegada por el ciudadano VICTOR ALCON, identificado en autos como parte demandada, quien se encuentra asistido por el Abg. FRANCISCO IGNACIO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No- 15.969, con relación a la falta de cualidad e interés para continuar como demandado en el presente juicio. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena la continuidad de la audiencia preliminar, la cual se fija la prolongación de la misma para el día 03 de agosto del año 2009, a las 2:00 p.m, para lo cual se librará boletas de notificación a las partes para su comparecencia. Y ASI SE DECIDE. En la ciudad de San Carlos, al décimo sexto (16) día del mes de julio del año 2009.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA SER AGREGADA AL CUADERNO COPIADOR.
La Juez titular.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Zenaida Valecillos Rojas.
En esta misma fecha se publico siendo las 12:15 m.
La Secretaria.
Abg. Zenaida Valecillos Rojas.
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