REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos de Austria, 02 de julio de 2009.
Años: 199° y 150°.-
Identificación de las Partes y la causa.-
Parte Demandante: Ana Gisela mercado, venezolana, mayor de edad, casada, médico, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.096.070, domiciliada en Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes.
Parte Demandada: Rafael Ramón Mújica Reyes, venezolano, mayor de edad, casado, educador, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.040.670, domiciliado en la calle Cohari, Manzana J, Casa N° J-30 de la Urbanización Tamanaco, primera Etapa, Tinaquillo, estado Cojedes.
Motivo: Divorcio
Sentencia: Interlocutoria (Negando la solicitud de designación de Correo Especial)
Expediente N° 5226.
Vista la anterior diligencia de fecha 30 de Junio de 2009, suscrita por la Abogada ANA RODRIGUEZ BRIZUELA, en su carácter de autos, mediante la cual consigna los fotostatos, el Tribunal acuerda librar el Despacho de pruebas y remitirlo junto con oficio al Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, tal como fue acordado por auto de fecha 26 de junio de 2009. Asimismo, vista la solicitud de designación de Correo Especial, el Tribunal observa:
Establece, el Ordinal 2° del Articulo 400 del Código de Procedimiento Civil lo referente a las pruebas lo siguiente:
“Omisis…2° Si las pruebas hubieren de evacuarse fuera del lugar del juicio, se contarán a partir del auto de admisión: primero el término de la distancia concedido para la ida; a continuación, los días del lapso de evacuación que transcurran en el Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al vencimiento del término de la distancia, de lo cual dejará constancia el comisionado; y finalmente, el término de la distancia de vuelta. No se entregarán en ningún caso a las partes interesadas los despachos de pruebas para los jueces comisionados. Si las comisiones no fueren libradas por falta de gestión del interesado, el lapso de evacuación se computará por los días que transcurran en el Tribunal de la causa.” (Negritas de este tribunal).
En consecuencia, vista la providencia expresa de la Ley y lo preceptuado en el referido articulo 2do, se NIEGA, la designación de Correo Especial solicitada. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ALFONSO E. CARABALLO C. Abg. SORAYA V. RODRIGUEZ
Se libró Despacho de Evacuación de pruebas junto con oficio N° 05-343-466.
LA SECRETARIA TITULAR;
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
Exp. N° 5226.
AECC/SVR/Lilisbeth.
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