REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 199° y 150°.

-I-
Identificación de las partes y de la acción.-
Demandante: ANTONIO PÉREZ DEL ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.533.274 y de éste domicilio.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN AL COBRO: JOSÉ GREGORIO ACHARAM, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.533.03, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.382 y de éste domicilio.
Demandados: LUIS RAFAEL CASADIEGO y MARÍA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, el primero titular de la Cédula de Identidad Nº Nº V- 5.209.624, ambos domiciliados en la población de Apartadero, estado Cojedes.
Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación).
Sentencia: Interlocutoria.
Expediente Nº 5308.

-II-
Antecedentes.-
En fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil nueve (2009), se abrió el presente cuaderno de medida, siendo declarada la cautelar solicitada en el libelo de la demanda en fecha doce (12) de marzo del año dos mil nueve (2009).

En fecha primero (1º) de julio de 2009, se dictó sentencia interlocutoria homologando el desistimiento presentado por el abogado JOSÉ GREGORIO ACHARAM, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

-IIl-
Motivación.-
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano subjetivo institucional pro tempore ex necesse se pronuncie sobre la presente acción de amparo, procede a hacerlo de la siguiente manera:
Vista la sentencia dictada por este Tribunal en la presente demanda, la cual declaró homologada el desistimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora, al ser la naturaleza de la cautelar dictada en fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil nueve (2009), accesoria a la causa principal, debe ser levantada la medida cautelar innominada al correr esta la misma suerte de la acción, por cuanto al fenecer lo principal fenece lo accesorio, en consecuencia, se ordenará el archivo del presente cuaderno de medidas.

-lV-
Decisión.-
En consecuencia, como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada por abogado JOSÉ GREGORIO ACHARAM, en su carácter de Endosatario en Procuración al Cobro del ciudadano ANTONIO PÉREZ DEL ROSARIO y decretada en fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil nueve (2009).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Archívese el presente cuaderno de medidas conjuntamente con la pieza principal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, en San Carlos de Austria, al primer (1º) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio, La Secretaria Titular,

Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo. Abg. Soraya M. Vilorio R.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:15 p.m.
La Secretaria Titular,

Abg. Soraya M. Vilorio R.

Expediente Nº 5308
AECC/SMVR/zuly herrera.