REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 08 de julio de 2009.
199º y 150º
EXPEDIENTE: 8.728
MOTIVO: COBRO BOLIVARES DERIVADO DE ACCIDENTE
DE TRANSITO
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: JESÚS ENRIQUE CASTRO PACHECO, titular de
la cédula de identidad Nº V-3.588.544
APODERADO JUDICIAL: JUAN GÓMEZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 4.612.064
DEMANDADO: empresa M.F. INGENIEROS, y WILFREDO
ARNOLDO SOTO SEQUERA, titular de la cédula
de identidad Nº V-10.225.473
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha veintidós (22) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), el abogado JUAN GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.799, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JESÚS ENRIQUE CASTRO PACHECO, demandó por COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO a la empresa M.F. INGENIEROS, en la persona de su representante legal, y al ciudadano WILFREDO ARNOLDO SOTO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.225.473.
Admitida la demanda mediante auto de fecha veintinueve (29) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), el Tribunal ordenó la citación de los demandados.-
En fecha veintinueve (29) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), se libró cartel de citación. (folio 59).-
Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), el apoderado judicial de la parte actora y consignó ejemplar del diario El Universal el cual contiene el cartel de citación ordenado.-
Mediante diligencia de fecha quince (15) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), el apoderado judicial de la parte actora solicitó se nombre defensor judicial a la parte demandada.-
Por auto de fecha cuatro (04) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), se designó defensor judicial de la parte demandada en la persona del abogado JAIME OQUENDO, ordenándose su notificación. Quedando notificado en fecha trece (13) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), tal como consta de auto que cursa al dorso del folio 66 de este expediente.-
Mediante diligencia de fecha trece (13) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), el abogado JAIME OQUENDO, defensor judicial designado a la parte demandada, aceptó el cargo para el cual fue designado.-
Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación del defensor judicial designado.-
Por auto de fecha veintisiete (27) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), se ordenó la citación del defensor judicial designado.-
En fecha veintiocho (28) de abril de dos mil (2000), la abogada THAIS ELENA FONT, en su condición de Juez Temporal de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
Por auto de fecha veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009), quien suscribe con la condición de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa, y encontrándose este Tribunal en tiempo útil y por considerarlo necesario y oportuno procede hoy a emitir el presente pronunciamiento con base en las siguientes consideraciones:
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En el presente caso se determina que el juicio de Cobro de Bolívares derivado de Accidente de Tránsito, se encuentra paralizado en estado de citación del defensor judicial designado a la parte demandada, desde el veintisiete (27) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999).-
Así, encontramos que transcurrió a partir de entonces un prolongado lapso de tiempo dentro del cual las partes estaban en la obligación de instar al Tribunal a los fines de activar la prosecución del juicio, esto es, con miras de llevar a cabo la citación del defensor judicial de la parte demandada, sin que en modo alguno tal impulso se verificara, llegándose al punto de que habiéndose producido la incorporación a este Tribunal, del Dr. Manuel Orlando Aponte en sustitución de la Dra. Thais Font Acuña y por último de quien suscribe este fallo en sustitución del Dr. Manuel Orlando Aponte, nunca fue solicitado el avocamiento del nuevo juez al conocimiento del asunto.
Ahora bien, precisa este Juzgador que de conformidad con lo dispuesto en el introito del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, transcurra un año sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, entendiendo por estos, aquellos que están guiados a impulsar el desarrollo y continuación del proceso. Textualmente expresa la norma in comento:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Se evidencia pues, que debido a la inactividad de las partes, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso procesal, verificándose el supuesto de hecho contenido en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opera la perención de la instancia. Así se decide.-
-IV-
DECISION
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 eiusdem, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO incoado por el abogado JUAN GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.799, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS ENRIQUE CASTRO PACHECO, contra la empresa M.F. INGENIEROS y el ciudadano WILFREDO ARNOLDO SOTO SEQUERA, por haber operado la PERENCION, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese de la presente decisión, mediante cartel de notificación que será fijado en la cartelera de éste Tribunal, por cuanto la parte solicitante no estableció domicilio procesal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los ocho (08) día del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta y siete (02:37 p.m.) de la tarde, se publicó la anterior sentencia y se libró Cartel de notificación.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Exp. Nº 8.728
LEGS/HMCM/Nahirg.-
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