REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 08 de Julio de 2009.-
199º y 150º
EXPEDIENTE: Nº. 10.772
DECISIÓN: DEFINITIVA
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS EN DIVORCIO
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES:…………………………………JAVIER DE JESUS SALCEDO PINTO y LENNY JOSEFINA ESCOBAR TREJO.
CEDULAS DE IDENTIDAD:................Nros. V-17.594.519 y V-18.974.517
ABOGADO ASISTENTE:…..................JESUS MANUEL GARCIA PORRAS
INPREABOGADO:………………………………N° 102.713
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2008), los cónyuges Ciudadanos: JAVIER DE JESUS SALCEDO PINTO y LENNY JOSEFINA ESCOBAR TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.594.519 y V-18.974.517 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS MANUEL GARCIA PORRAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 102.713, presentaron por ante este Tribunal escrito en el cual solicitaron su Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo.-
Alegaron los actores que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, en fecha cuatro (04) de mayo del dos mil cuatro (2004), según consta del Acta de Matrimonio, la cual acompañaron en copia certificada junto a su escrito solicitud marcada “A”; que de la unión matrimonial no procrearon hijos; que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Nº 2, Casa Nº 4, del Sector Arizona de la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes; y que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha siete (07) de mayo de dos mil ocho (2008), este Juzgado DECRETÓ la Separación de Cuerpos solicitada, en la misma forma, términos y condiciones expresadas en el escrito-solicitud; todo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia de fecha seis (06) de julio de dos mil nueve (2009), presentada por los Ciudadanos JAVIER DE JESUS SALCEDO PINTO y LENNY JOSEFINA ESCOBAR TREJO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS MANUEL GARCIA PORRAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 102.713, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto transcurrió más de un año desde la fecha de su decreto, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación alguna.-
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el referido pedimento, y siendo lo procedente que este Juzgado resuelva acerca de la solicitud de conversión en Divorcio, de la Separación Legal de Cuerpos decretada en fecha siete (07) de mayo de dos mil ocho (2008), procede hoy a hacerlo y a tal efecto observa que:
Cumplidos como han sido los trámites procesales, y por cuanto se evidencia en autos que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año, desde el siete (07) de mayo de dos mil ocho (2008), fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges JAVIER DE JESUS SALCEDO PINTO y LENNY JOSEFINA ESCOBAR TREJO, a que se contraen estas actuaciones, sin que aparezca que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de este período; a tenor de lo dispuesto en el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS existente entre los cónyuges JAVIER DE JESUS SALCEDO PINTO y LENNY JOSEFINA ESCOBAR TREJO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.594.519 y V-18.974.517 respectivamente, y DISUELTO en consecuencia el vínculo matrimonial que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, en fecha cuatro (04) de mayo del dos mil cuatro (2004), tal como se evidencia de la respectiva Acta de Matrimonio que en copia certificada cursa en autos.
Notifíquese lo conducente al Registrador Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y al Registrador Principal del Estado Cojedes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta antes merídiem (10:50 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS.-
Exp. 10.772
LEGS/Elio
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