REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 31 de julio de 2009.
199º y 150°

EXPEDIENTE: 9.829
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca
DECISIÓN: Perención de la Instancia

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de La Circusncripción Judicial del Estado Zulia el día 13/06/1977, bajo el Nº 1, tomo 16-A.-

APODERADO JUDICIAL: INGRID MIGNECO BLANCO, isncrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.198.-

DEMANDADO: YVAN ANTONIO RIVAS MANZANARES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.668.841.-

-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO
Las presentes actuaciones fueron recibidas en fecha 07 de noviembre de 2003, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de la declinatoria de competencia por el Territorio, efectuada por el Juez PEDRO PEREZ, dándosele entrada por auto de ésta misma fecha, quedando signado con el Nº 9.829, nomenclatura interna de este Juzgado.-

Por auto de fecha 13 de noviembre de 2003, se admitió la demanda ordenándose la intimación de la parte demandado. Librándose dicho decreto intimatorio en fecha 28 de enero de 2004, tal como consta de nota de secretaría que riela al vto. del folio 32 de este expediente.-

En fecha 25 de febrero de 2004, el Alguacil de este despacho notificó mediante diligencia la imposibilidad de practicar la intimación ordenada, y consignó la compulsa respectiva. (folio 34).-
Mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2004, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la intimación del demandado por medio de carteles.-

Por auto de fecha 29 de marzo de 2004, se ordenó la practicar la intimación mediante carteles, en los diarios “El Nacional” de la ciudad de Caracas y “Las Noticias de Cojedes” de esta ciudad.-

Mediante diligencia de fecha 14 de octubre de 2004, la apoderada judicial de la parte actora, consignó ejemplares de los diarios donde se ordenó la publicación de los carteles de intimación del demandado.-

En fecha 23 de noviembre de 2004, el secretario de este Tribunal dejó constancia de la fijación del cartel de intimación ordenado.-

Por auto de fecha 17 de julio de 2009, el abogado LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ, en su carácter de Juez Provisorio de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa.-

-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Del análisis realizado en el presente caso se determina que la causa se paralizó en estado de Intimación, desde el catorce (14) de octubre de dos mil cuatro (2004).

Así, encontramos que transcurrió a partir de entonces un prolongado lapso de tiempo dentro del cual las partes estaban en la obligación de instar al Tribunal a los fines de activar la prosecución del juicio, esto es, con miras de llevar a cabo la intimación ordenada, sin que en modo alguno tal impulso se verificara.-

Ahora bien, precisa este Juzgador que de conformidad con lo dispuesto en el introito del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, transcurra un año sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, entendiendo por estos, aquellos que están guiados a impulsar el desarrollo y continuación del proceso. Textualmente expresa la norma in comento:

“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”

Se evidencia pues, que debido a la inactividad de las partes, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso procesal, verificándose el supuesto de hecho contenido en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opera la perención de la instancia. Así se decide.-

-IV-
DECISION

En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia, por haber operado la PERENCION en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso.-

Notifíquese la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-



El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, siendo las tres horas y quince minutos de la mañana (03:15 m.), se publicó la anterior sentencia.



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.








Exp. Nº 9.829
LEGS/HMCM/nahirg.-