REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 29 de Julio de 2009.
Años: 199º y 150º.
DEMANDANTE: RAMON IGINIO SILVA y RAFAELA DEL CARMEN DIAZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. 3.041.632 y 5.128.879 respectivamente.
DEMANDADO: GIORGINO ALIENDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 3.557.559.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 9539
I
Visto el escrito presentado en fecha 12 de julio de 2002, por el demandado ciudadano GEORGINO ALIENDO, debidamente asistido del abogado MIGUEL ALFREDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.483, mediante el cual ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del documento privado de fecha 29 de marzo de 2001, por medio del cual dio en venta un inmueble a los ciudadanos RAMON IGNACIO SILVA y RAFAELA DEL CARMEN DIAZ PEREZ, y reconoció que es su firma la que aparece estampada en el mencionado documento, este Tribunal en consideración a lo expuesto tiene por reconocido el documento de venta que obra al folio 04 del expediente, y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente. Todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes.


El Juez Provisorio,
Abg. Luís Ernesto Gómez Sáez.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS
Expediente Nº 9539
LEGS/Elio